Aprobar las modificaciones estatutarias presentadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual una vez que lo hayan sido por sus respectivas Asambleas generales.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa