Aprobación de coproducciones hispano-extranjeras

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Índex

Informació general

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Descripció

Comprobar que el proyecto de película en coproducción propuesta por el productor español reúne los requisitos para obtener la nacionalidad española.

Aprobación de proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

Més Informació

Solicitantes: empresas productoras.

Forma de iniciación: a solicitud de interesado.

Normativa

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Informació

Sol·licitud

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Termini de presentació de sol·licituds

Obert permanentment

Antes del inicio del rodaje de la película cinematográfica o de la obra audiovisual. Las solicitudes presentadas después de haber iniciado dicho rodaje serán desestimadas.

Documentació

  • Documento acreditativo de la cesión del autor o autores del guion o, en su caso, de la opción o cesión de la obra preexistente, y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Guion de la película cinematográfica o de la obra audiovisual y plan de rodaje.
  • Presupuesto económico del proyecto, según modelo oficial, indicando las partidas y conceptos que corresponden a cada país participante en la coproducción.
  • Relación nominal del personal creativo según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y resto de personal técnico, con expresión de su nacionalidad. Contrato de coproducción en el que se especificarán los pactos de las partes, con indicación precisa de la participación de cada coproductor, las aportaciones de personal creativo según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y resto de personal técnico, las transferencias dinerarias de cada coproductor y el reparto de mercados y beneficios. Cuando el contrato de coproducción esté redactado en lengua distinta al castellano, se presentará, además, una traducción del mismo a esta lengua.
  • En el caso de que la empresa no figure inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, la siguiente documentación:

Si el solicitante es persona jurídica:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro. público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita.
  • Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

Si el solicitante es persona física:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
  • Autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente.

Presentació de la sol·licitud

En la Sede Electrónica de Cultura Sede, en el Registro General de este Ministerio, o bien:

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro Nueva ventana

Resolución

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Informació

  • Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.
  • Plazo de resolución: máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud, en el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  • Recursos: Contencioso-Administrativo y Reposición.

Més informació

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Informació de SIA

  • Denominació del tràmit: Aprobación de coproducciones hispano-extranjeras
  • Codi: 055039
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