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Fundaciones. Protectorado. Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones

Accés al servei en línia Termini de presentació de sol·licituds:OBERT PERMANENT

Índex

Informació general

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Descripció

Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.

Destinataris

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Més Informació

Normativa de referencia:Salto de línea

  • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 30.
  • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 37.

Sol·licitud

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Termini de presentació de sol·licituds

Obert permanentment

Documentació

Salto de línea
  • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Hoja de firmas.
  • Cuentas anuales.
  • Informe de auditoría en los supuestos contemplados en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002.
  • Informe de códigos de conducta en inversiones temporales.

Presentació de la sol·licitud

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Més informació

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Contacte

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Informació de SIA

  • Denominació del tràmit: Fundaciones. Protectorado. Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones
  • Codi: 052110
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