Servicis al ciutadà. Propietat intel·lectual
La Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) se configura como un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Cultura, con funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas, control de tarifas y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, así como funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Cultura, conforme dispone el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).
La Comisión de Propiedad Intelectual actúa por medio de dos secciones:
Con carácter principal:
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Con carácter supletorio: