Sección Segunda Comisión de Propiedad Intelectual

Comisión de Propiedad Intelectual

La Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) se configura como un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Cultura, con funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas, control de tarifas y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, así como funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Cultura, conforme dispone el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).

La Comisión de Propiedad Intelectual actúa por medio de dos secciones:

  • Sección Primera, que ejerce funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control.
  • Sección Segunda, que vela por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
Cabecera Sección Segunda

¿Qué es?

  • La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información a través de un procedimiento cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad, en los términos previstos en el artículo 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio.

¿Dónde se regula?

Con carácter principal:

  • Artículos 193 y 195 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).

  • Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con carácter supletorio:

  • Artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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