Sección Segunda Comisión de Propiedad Intelectual

La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información a través de un procedimiento cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad, conforme dispone el artículo 195.1 del TRLPI y en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, a los efectos de lograr el mejor cumplimiento de la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual desarrollará las siguientes actuaciones:

  • a) La propuesta y adopción de todo tipo de medidas para lograr la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y, en particular, las dirigidas a través del procedimiento regulado en el Capítulo III a interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o a retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual y que hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial.

  • b) La elaboración de una memoria anual que recoja los datos estadísticos de su actividad y la forma en que se han venido desarrollando sus funciones, junto con las correspondientes propuestas de mejora del sistema basadas en la experiencia, así como otras informaciones de interés en relación con la actividad del Ministerio de Cultura y Deporte en el ámbito de la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

  • c) La contestación a las consultas de la ciudadanía sobre el acceso, en determinados dominios de Internet, a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, las condiciones de explotación de esos contenidos según el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual o la vinculación de dichos dominios con resoluciones judiciales o administrativas previas.

  • d) La comunicación, a efectos de su publicación, de las resoluciones relativas a la vulneración de derechos de propiedad intelectual de acuerdo con el artículo 195.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a aquellos organismos internacionales que lo soliciten, entre otros.

  • e) Cualquier otra actuación que pueda derivar de la función que se le atribuye en la normativa sobre propiedad intelectual y, en particular, la promoción de la elaboración de los códigos de conducta voluntarios a los que se refiere el artículo 195.9 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual

Lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual

El respeto individual y social de los derechos de los autores y demás titulares es imprescindible para estimular e incentivar su actividad creadora, finalmente beneficiosa para toda la sociedad. Para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual el Ministerio ha emprendido las siguientes acciones.

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