Servicis al ciutadà. Propietat intel·lectual
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por:
Presidencia
Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en los términos previstos en el artículo 193.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. (delegación)
Vocales Titulares
Cuatro vocales titulares del Ministerio de Cultura y Deporte, incluidos sus organismos públicos adscritos, de los cuales dos procederán del ámbito de la propiedad intelectual, uno del ámbito de las tecnologías de la información y uno del ámbito de la Secretaría General Técnica; todos ellos serán designados por los centros directivos del Departamento que tengan atribuidas dichas competencias entre el personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, y deberán poseer conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicaciones, derecho administrativo, derecho procesal, derecho de las comunicaciones electrónicas o jurisdicción contencioso-administrativa.
Vocales Suplentes
Los centros directivos designarán un suplente para cada uno de los vocales titulares, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Secretaría
Con voz, pero sin voto, que será ocupada por una persona funcionaria de carrera del Ministerio de Cultura y Deporte con nivel de subdirector o subdirectora general o asimilado, mediante nombramiento por la persona titular del centro directivo competente en materia de propiedad intelectual