Marc jurídic reforçat per a la protecció dels drets de propietat intel·lectual

Descripción y normativa

La vía penal se reserva para los casos de infracción de los derechos de propiedad intelectual de mayor gravedad: los tipificados en la Sección I (“De los delitos relativos a la propiedad intelectual”) del Capítulo XI del Título XXIII del Libro II del Código Penal (CP, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; tal y como ha sido reformada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Dicha Sección consta de tres artículos, 270 a 272, en los que se recogen los tipos delictivos (270), tipos agravados (271) y se remite la regulación de la responsabilidad civil derivada del delito al TRLPI (272).

El primer apartado del artículo 270 incluye el tipo básico: pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

El segundo apartado del artículo 270 extiende las mismas penas a páginas dedicadas a facilitar el acceso a obras protegidas: quienes, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, faciliten de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

De acuerdo con el apartado tercero del artículo 270, en estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los tipos delictivos recogidos en los dos primeros apartados, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

El cuarto apartado del artículo 270 establece un tipo atenuado para los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional (pena de prisión de seis meses a dos años), que puede reducirse a pena de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 60 días atendiendo a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico.

El apartado cinco del artículo 270 extiende las penas de los dos primeros apartados (pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) a diversos supuestos en los que se exporten, almacenen o importen copias no autorizadas de obras protegidas; o bien en los que se favorezca la vulneración eliminando o facilitando la elusión de las medidas tecnológicas incorporadas a la obra o prestación para evitarlo.

Por último, el apartado seis incluye otro tipo delictivo, castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, referido a la fabricación, importación, puesta en circulación o posesión con una finalidad comercial de medios destinados a facilitar la supresión o neutralización de dispositivos técnicos de protección de obras o prestaciones.

El siguiente artículo, 271, enumera una serie de modalidades cualificadas del artículo anterior (penas de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 30 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un periodo de 2 a 5 años), cuando concurra alguna de las circunstancias allí relacionadas (la especial trascendencia del beneficio obtenido, la especial gravedad de los hechos, la pertenencia a una organización o asociación que tuviera por finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual…).

Por último, el artículo 272 señala que la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por el TRLPI.Salto de línea

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