Servicis al ciutadà. Propietat intel·lectual
¿Qué consecuencias tiene la utilización de obras y prestaciones culturales sin autorización?
SubirLa utilización de obras y prestaciones culturales (obras literarias, musicales, fotográficas, cinematográficas, etc.) sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las mismas puede suponer la vulneración de esos derechos de propiedad intelectual, tener un impacto terriblemente negativo en el desarrollo cultural y en la difusión de la cultura, y provocar un importante menoscabo económico que redunda en la desaparición de empresas y en la destrucción de puestos de trabajo. Asimismo, esa vulneración de derechos de propiedad intelectual es un acto de competencia desleal, notablemente perjudicial para el desarrollo de la industria cultural legal. Además, esa utilización de obras y prestaciones culturales sin autorización puede constituir un ilícito civil o incluso penal. Ante dichas vulneraciones de derechos, el titular de los mismos o su representante legal pueden ejercitar las acciones civiles (de reparación de daños y perjuicios, etc.) y penales previstas en la ley.
¿Cómo se lucha contra la piratería?
SubirLa vulneración de derechos de propiedad intelectual, tanto en el ámbito físico como en Internet, constituye un ilícito civil y permite la interposición de la correspondiente demanda con el fin especialmente de indemnizar el daño causado, y, en los supuestos más graves, está tipificada como delito en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, castigándose con penas de prisión y multa. En los casos de vulneración de derechos de propiedad intelectual en Internet, existe también la posibilidad, para el titular de sus derechos o su representante, de instar la actuación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano adscrito al Ministerio con competencia para notificar al servicio de la sociedad de la sociedad de la información y requerirle la retirada de los contenidos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual del solicitante.
Si alguien infringe mis derechos de propiedad intelectual ¿me pueden asesorar?
SubirLa Subdirección General de Propiedad Intelectual no tiene entre sus funciones la asesoría a personas físicas o jurídicas, por lo que en esos casos se le recomienda consultar a un abogado especialista en la materia.