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Sistema Interno de Información del INAEM

La Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de fecha 14 de octubre de 2024 PDF, por la que se implanta en el Organismo un “Sistema Interno de Información” en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberá garantizar, entre otros objetivos:

  • Permitir a todas las personas referidas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, comunicar información sobre las infracciones previstas en su ámbito de aplicación.
  • Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Responsable del Sistema interno de información

Se constituye como órgano colegiado y tiene como objetivo la gestión del Sistema interno de Información.

Composición del órgano colegiado del Responsable del Sistema Interno de Información del INAEM PDF

A los efectos indicados en el artículo 8.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se delega la facultad de gestión del Sistema Interno de información y de tramitación de expedientes de investigación en la persona titular de la Vocalía Asesora de la Secretaría General del INAEM.

Canal Interno de Comunicación

El canal interno de información del INAEM, permite informar o comunicar sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.1 Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.

1.2 Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o,

1.3 Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 de l TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

3. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen las trabajadoras y trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.

No estarán incluidas en el ámbito de aplicación de los canales internos las consultas de cualquier tipo sobre información administrativa, ni aquellas comunicaciones cuya exclusión está expresamente contemplada en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Presentación de informaciones o comunicaciones

Podrán realizarse por escrito o verbalmente, de forma anónima o con indicación de datos identificativos, a elección del informante a través de los siguientes medios:

  • Por correo electrónico: canal-ley2-2023.sg@inaem.cultura.gob.es
  • Por medios electrónicos por escrito a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, dirigido a la Secretaría General del INAEM (Código DIR: EA0019824) con el asunto: Canal del informante INAEM. Requiere identificación del informante.
  • Por correo postal a través de escrito dirigido a la Secretaría General del INAEM (Referencia: Canal del informante INAEM), Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Plaza del Rey n.º 1 - 6.ª planta, 28004 Madrid.
  • A través de una reunión, verbalmente, de modo presencial en la sede del INAEM o por medios electrónicos, a solicitud del informante, dentro del plazo máximo de 7 días. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación en un acta con el contenido de dicha reunión. Teléfono de contacto: 91 701 70 14.
  • Por medios electrónicos por escrito, a través del formulario accesible que permite presentación por escrito y mediante un archivo de voz en el momento en que los medios técnicos lo permitan. (Disponible próximamente).

Normativa

Ley 2/2023, de 20 de febrero, BOE reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019E, BOE relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.]

Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre BOE, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Otros canales

Fecha de actualización: 07/11/2024

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