Consell Estatal de les Arts Escèniques i de la Música

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música es un órgano colegiado dependiente del INAEM, de carácter representativo y asesor, que canaliza la participación de los sectores culturales de la música, la danza, el teatro y el circo.

El cometido principal del Consejo Estatal es el de favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado, permitiendo recoger y facilitando la definición participativa de las prioridades en estos ámbitos. A tal efecto, entre sus miembros se encuentran representantes de asociaciones y organizaciones de los sectores, de la administración estatal, autonómica y local, y vocales seleccionados en atención a su reconocido prestigio, experiencia, o especiales conocimientos técnicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música desarrolla las siguientes funciones:

  • Favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  • Prestar asesoramiento en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales que sean competencia del Estado.
  • Emitir su parecer en la elaboración de proyectos normativos que se lleven a cabo en el ámbito de las artes escénicas y musicales en los que sea competente el Estado.
  • Colaborar con otras instituciones y órganos de análoga naturaleza de ámbito internacional, autonómico o local, que desarrollen sus funciones en el ámbito de las artes escénicas y musicales, prestando especial consideración a la diversidad cultural y lingüística del Estado.
  • Emitir su opinión en todo cuanto se refiera a medidas de fomento, convocatorias públicas de subvenciones, política de cooperación, prioridades de apoyo a la industria cultural y su proyección internacional, y demás actuaciones del INAEM en sus relaciones con otras Administraciones Públicas y con el sector privado.
  • Formular consideraciones en relación con el papel de los centros de creación artística y otras unidades dependientes del INAEM en el marco del sector de las artes escénicas y musicales.

Composición del Consejo

El Consejo Estatal está compuesto por una presidencia ostentada por el titular del Ministerio, una vicepresidencia que ostenta la persona titular de la Dirección General del INAEM y una secretaría que ostenta la persona titular de la secretaría general del INAEM.

Vocalías

a) Las vocalías del Consejo estarán compuestas por hasta 40 representantes propuestos por cada una de las asociaciones, federaciones y organizaciones de carácter profesional, sindical o de gestión de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo que tengan implantación estatal o en más de cinco Comunidades Autónomas, y un mínimo de dos años de funcionamiento.

b) Un representante propuesto por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

c) Un representante propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Hasta un máximo de 21 Vocalías propuestas por la Dirección General del INAEM, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos, y teniendo en cuenta la participación equilibrada entre hombres y mujeres.

e) Un representante del área de educación del Ministerio.

f) Las personas titulares de la Subdirección General de Música y Danza y de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Las vocalías a las que se refiere el apartado a) serán nombradas por la persona titular del Departamento mediante Orden Ministerial por un periodo de tres años, siempre y cuando en ese periodo se mantengan las condiciones de representatividad descritas en ese apartado.

Las vocalías a las que se refieren los apartados b), c) y e) serán propuestos por las administraciones a las que representan y nombrados por la persona titular del Ministerio.

Las vocalías a las que se refiere el apartado d) serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, por un periodo de tres años, renovándose por terceras partes cada año.

Funcionamiento

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música funcionará en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Consejos Artísticos, pudiendo, además, constituir comisiones y grupos de trabajo para la realización de estudios, proyectos y actuaciones de carácter específico o sectorial.

El Pleno

El Pleno del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música está constituido por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías. El Pleno del Consejo se reúne una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado a iniciativa propia de la Presidencia o a propuesta de, al menos, un tercio de las vocalías del Pleno o de la Comisión Ejecutiva.

Al Pleno del Consejo le corresponde, además de las funciones enumeradas en el artículo 3 del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, BOE del 21 de mayo de 2010, la de aprobar, en su caso, las medidas y propuestas elevadas por la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo, siendo miembros de la misma, las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Música y Danza y de Teatro del INAEM y once vocalías elegidas por el Pleno de entre sus miembros, en la siguiente proporción: 6 Vocalías en representación de las entidades señaladas en el apartado a) del artículo 8.1 del real decreto y 5 Vocalías elegidas entre los expertos a los que se refiere el apartado d) de dicho artículo.

Los Consejos Artísticos

Del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música dependerán los Consejos Artísticos de la Música, de la Danza, del Teatro y del Circo, como órganos de asistencia y asesoramiento del INAEM en materias propias de su competencia en los respectivos campos artísticos, con la composición y funciones señaladas en los artículos 13, 14, 15 y 16 Real Decreto 497/2010 de 30 de abril, BOE del 21 de mayo de 2010.

El nombramiento de las vocalías de los Consejos Artísticos le corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura por Orden ministerial.

Los Consejos Artísticos se reúnen, con carácter ordinario, una vez al año.

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