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¿Qué es?

Comisión Propiedad Intelectual

La Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).

La Comisión de Propiedad Intelectual tiene atribuidas funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas, control de tarifas y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, así como funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Cultura y Deporte, conforme dispone el artículo 193.1 del TRLPI.

La CPI actúa por medio de dos Secciones:

  • Sección Primera, que ejerce funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control.

  • Sección Segunda, que vela por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI) es un órgano colegiado de ámbito nacional, configurado como regulador del mercado de derechos de propiedad intelectual.

Se erige como la sede idónea para resolver, en vía administrativa, los conflictos que surgen entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los usuarios de los mismos, con el fin de lograr un justo equilibrio que garantice la protección y el desarrollo de las industrias culturales.

¿Dónde se regula?

Con carácter principal:

  • Artículos 193 y 194 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI)

  • Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con carácter supletorio:

  • Artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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