El pasado 9 de julio, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determinó la tarifa a abonar a VEGAP por los actos de comunicación pública y reproducción de contenidos visuales incorporados en obras y grabaciones audiovisuales, realizados por los proveedores de servicios de televisión de pago.
La convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, supone que la previsión entrará en vigor a partir del 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
En su Resolución de 14 de marzo de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha establecido la tarifa general que deberán abonar los establecimientos de hospedaje a la Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales (EGEDA) por la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en sus estancias a través de televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El pasado 24 de febrero, la Sección Primera admitió a trámite la solicitud de determinación de tarifas presentada por la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), iniciándose así el procedimiento para la fijación de las tarifas por la explotación del repertorio de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) mediante la actividad televisiva de los entes representados por la FORTA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Portugal sobre la aplicación del concepto de “distribución por cable” de la Directiva 93/83/CEE a la retransmisión de las emisiones de un canal de televisión, captadas vía satélite, por un establecimiento hotelero en sus habitaciones mediante cable. La Sentencia concluye que la retransmisión efectuada por una empresa hotelera no puede considerarse un acto de “distribución por cable”, por lo que la Directiva 93/83/CEE no resulta de aplicación.
Detrás de cada obra, una serie, una canción, un libro, un videojuego, hay toda una serie de profesionales que invierten su talento y esfuerzo en hacer nuestras vidas más emocionantes. Si queremos seguir disfrutando de la cultura no podemos permitir que se destruyan sus empleos, que se pierda el incentivo que supone la creación. No dejes que los creadores desaparezcan, no dejes que la vida pierda la emoción.
El pasado 30 de mayo de 2022, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones para el tratamiento de la confidencialidad en los procedimientos de determinación de tarifas sustanciados ante ella, respecto de la documentación aportada por las partes e interesados personados en dichos procedimientos. Consulte aquí las Instrucciones, también disponibles en el apartado “Resoluciones e Informes” de esta página web.
26 de abril de 2022 Día Mundial de la Propiedad Intelectual
Como años anteriores, el Ministerio de Cultura y Deporte, competente en la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual, se involucra activamente en esta actividad, en la que se resalta el valor que los derechos de propiedad intelectual aportan a nuestro progreso como seres humanos y como sociedad, centrándose este año en la innovación y la juventud, tal y como reza el lema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022.
- Por la mañana habrá un evento en la Sala Valle Inclán del Círculo de Bellas Artes (c/ Alcalá 42, Madrid).
- Después, la celebración continuará con un evento en el Conversatorio de la SEGIB, (P.º de Recoletos, 8, Madrid).
(Ambos eventos serán en formato híbrido presencial-telemático, siendo la entrada libre hasta completar aforo.)
Presencial: Círculo de Bellas Artes
c/ Alcalá 42, Madrid.
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Streaming Aquí: https://youtu.be/xr2_jIpiyCk
En su Resolución de 24 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha establecido la tarifa general que deberán abonar los establecimientos de restauración a la Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales (EGEDA) por la emisión o transmisión de grabaciones audiovisuales a través de televisión en sus establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
De este modo, la Sección Primera ha puesto fin al procedimiento administrativo de determinación de tarifas pendiente desde 2018 entre EGEDA y la Federación Española de Hostelería (FEHR), actual Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE). La nueva tarifa general establecida por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual viene a sustituir a la establecida por EGEDA y atiende al valor económico que genera la actividad de comunicación pública de grabaciones audiovisuales por televisión en el conjunto de la actividad de los establecimientos de restauración, teniendo en cuenta el necesario equilibrio de intereses entre estos y los productores de grabaciones audiovisuales, aportando así seguridad jurídica a su aplicación.
Además, la Sección Primera ha establecido una tarifa simple y clara buscando facilitar a ambas partes el cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
La nueva tarifa a abonar por los locales que emitan exclusivamente contenidos en abierto será de 36,53 € al año, para establecimientos de superficie de hasta 50 m²; de 41,51 € al año, para aquellos establecimientos de entre 51 y 100 m²; y de 53,96 € para los de entre 100 y 200 m².
La nueva tarifa a abonar por los establecimientos que emitan los contenidos de las operadoras de TV de pago será 121,70 € al año, para los establecimientos con una superficie de hasta 50 m²; de 138,29 € al año, para aquellos establecimientos de entre 51 y 100 m²; y de 179,78 € para los de entre 100 y 200 m².
La nueva tarifa será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con alcance general para todas las empresas del sector que realicen en sus establecimientos realicen en sus establecimientos actos de comunicación pública de contenidos audiovisuales a través de TV.
Mediante el Libro Cuarto del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, se han transpuesto la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión; y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Los artículos 73 y 80 del mencionado Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, amplían el ámbito competencial de a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual a los siguientes aspectos:
• Conocimiento de las cuestiones litigiosas sobre los acuerdos por los que se concedan las autorizaciones para el ejercicio del derecho exclusivo de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o en cualquier forma, de la totalidad o parte de una publicación de prensa así como el derecho exclusivo de puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información, suscritos entre las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en el territorio español y los prestadores de servicios de la sociedad de la información, al que se refiere la nueva redacción dada por el artículo 80 del Real Decreto-ley al artículo 129.bis.3 d) del TRLPI.
• Mediación para prestar asistencia, ayudar a alcanzar acuerdos y presentar propuestas en aquellos casos en que las partes encuentren dificultades relacionadas con alcanzar un acuerdo sobre la concesión de autorizaciones para poner a disposición obras audiovisuales en servicios de vídeo a la carta, de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 80 del Real Decreto-ley al artículo 194.5 a) del TRLPI.
• Mediación o arbitraje en los conflictos relacionados con la obligación de transparencia en favor de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes regulada en el artículo 110 del TRLPI, conforme dispone la nueva redacción dada por el artículo 80 del Real Decreto-Ley al artículo 194.5 b) del TRLPI.
• Mediación o arbitraje en los litigios relacionados con el acceso y retirada de obras por aplicación de la regulación legal del uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, tal y como se establece en la nueva redacción dada por el artículo 80 del Real Decreto-ley al artículo 194.5 c) del TRLPI.
• Mediación en los conflictos que se generen entre una entidad de gestión colectiva y el operador de un servicio de retransmisión o entre el operador de un servicio de retransmisión y el organismo de radiodifusión en relación con la autorización para la retransmisión de emisiones, tal y como dispone la nueva redacción dada por el artículo 80 del Real Decreto-Ley al artículo 194.5 d) del TRLPI.
Ya está disponible la versión consolidada del TRLPI en el BOE, así como el texto íntegro del Libro Cuarto del Real Decreto-ley en nuestra apartado web "Normativa y jurisprudencia".
Desde el 30 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021 se presentaron aportaciones previas a la redacción del Anteproyecto de ley de creación y regulación de la Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual como organismo público vinculado o dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte.
I Foro Regional sobre Derechos de Autor y Desarrollo Digital, desde la óptica regulatoria
Foro para generar conocimiento particularizado de la materia de los derechos de autor y de los derechos conexos en el entorno digital que se llevará a cabo desde el 22 de noviembre al 3 de diciembre 2021. Inscripción hasta: 18/10/2021 23:59 (hora española).
Taller Virtual de Mediación y Arbitraje OMPI. 1,2 y 3 de junio 2021.
21 de abril de 2021