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Mediación

¿Qué es?

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La mediación es uno de los principales servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI), en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).

Está dirigido a aquellas partes que no logren alcanzar un acuerdo respecto de materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.1 del TRLPI.

Mediante este procedimiento, la SPCPI media entre las partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo respecto a la materia controvertida.

¿Dónde está regulado?

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Con carácter principal:

  • Artículo 194.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).
  • Capítulo IV del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
  • Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con carácter supletorio:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

¿Es gratuita la mediación de la SPCPI?

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No, requiere el pago de un precio público destinado a sufragar los gastos del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en la Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la cuantía total a abonar en concepto de precio público será la suma de los siguientes importes, en función del número de sesiones que se lleven a cabo hasta la terminación del procedimiento:

  • 2.966 € por la reunión de la Sección Primera para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite.
  • 2.966 € por cada sesión de la Sección Primera celebrada con las partes, con un máximo de 4 sesiones.
  • 2.966 € por la reunión de la Sección Primera para decidir acerca de la terminación del procedimiento.

Estos importes no incluyen el IVA, que les resulta aplicable.

En el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la terminación del procedimiento de mediación o arbitraje, la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual procederá a la liquidación definitiva de los precios públicos aplicables como consecuencia de aquél y a la emisión de los correspondientes formularios de ingresos no tributarios a nombre de los obligados al pago, los cuales les serán notificados.

El pago del importe total a abonar por la prestación de los servicios de arbitraje o mediación, incluyendo la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará mediante el correspondiente modelo de ingresos no tributarios, de acuerdo con lo señalado en las Instrucciones de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación sobre el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o de forma igualitaria entre las partes del procedimiento cuando haya sido propuesta por la Sección, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas, conforme dispone el artículo 12.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

¿Quién puede solicitar la mediacion de la SPCPI?

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Cualquier persona física o jurídica que tenga un interés en la materia de mediación en la que es competente la SPCPI puede instar la mediación o, en su caso, ambas partes conjuntamente (la parte instante y la parte instada).

¿Cómo se puede solicitar la mediación de la SPCPI?

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Mediante solicitud dirigida a la Sección Primera a través del modelo oficial que figura como anexo I del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, que se puede rellenar y enviar directamente desde la Sede electrónica del Ministerio:

  • Invocando un pacto escrito de mediación en los términos definidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en virtud del cual las partes se han comprometido a someter la controversia a la mediación de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual,
  • Presentando una solicitud de mediación conjunta por las partes de común acuerdo, o
  • En defecto de pacto escrito de mediación o de solicitud conjunta, instando a que se dé traslado de su solicitud de mediación a la otra parte, para que manifieste si desea someterse a la mediación requerida.

La solicitud puede enviarse por la parte solicitante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del RD 1023/2015, la solicitud de mediación debe contener, al menos:

  • Nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes que instan la mediación, y de la parte o partes instadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes.
  • Descripción del objeto de la controversia.
  • Pretensiones que se formulan, de manera sucinta, con expresión, de ser posible, de su cuantía.
  • Acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
  • Acto escrito de mediación que, en su caso, se invoca.
  • Manifestación, de la parte o partes solicitantes, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de mediadores, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren.

Además, a la solicitud de mediación deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

  • Copia del pacto escrito de mediación, si existiera.
  • Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
  • Documento que contemple el contenido de las pretensiones de la parte o partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes.
  • En su caso, escrito que acredite la representación en la mediación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes.
  • Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad análoga de naturaleza asociativa, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con la mediación, por su órgano de gobierno.

¿Cómo se desarrolla el proceso de mediación ante la SPCPI?

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  • Traslado a la parte instada

Recibida la solicitud de mediación con todos sus documentos y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, la Sección Primera remitirá, en el plazo de quince días, a la parte instada una copia de la solicitud conforme dispone el artículo 11.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

  • Respuesta de la parte instada

La parte instada debe, en su caso, responder a la solicitud de mediación en el plazo de quince días hábiles desde su recepción.

La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de mediación dentro del plazo conferido no suspenderá el procedimiento en el supuesto de pacto escrito de mediación de ambas partes, pero se entenderá como negativa de someterse a la mediación e impedirá proseguir el procedimiento en el supuesto de falta de pacto escrito o solicitud conjunta.

Por el contrario, si la parte instada está interesada en someterse a la mediación, le corresponderá remitir su respuesta de aceptación. En particular, y conforme señala el artículo 11.6 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la respuesta a la solicitud de mediación contendrá, al menos:

  • Nombre completo de la parte instada, su dirección y demás datos relevantes para su identificación y contacto; en particular designará la persona y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que deban hacérsele durante la mediación.
  • Sus comentarios sobre la descripción de la controversia efectuada por la parte que insta la mediación.
  • Su posición sobre las pretensiones de la parte instada. Si se opusiera a la mediación, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad del pacto escrito de mediación.
  • La manifestación de la parte instada, en su caso, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de mediadores, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren.

  • Admisión de la solicitud por la SPCPI

Recibida la respuesta a la solicitud de mediación con todos sus documentos, la Sección Primera remitirá, en el plazo de quince días, una copia de la respuesta a la parte instante.

Igualmente, la Sección Primera acordará, en ese mismo plazo, la admisión a trámite de la solicitud de mediación por mayoría, de conformidad con su competencia y con los demás requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en el citado Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

En el caso de que se acuerde la inadmisión o la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección, y la prevalencia de un procedimiento respecto a otro, la decisión será motivada notificada a las partes, y recurrible en reposición ante la propia Sección Primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Primera sesión constitutiva

En el escrito por el que se admita a trámite la solicitud de mediación, la Sección convocará a éstas a una primera sesión constitutiva, que se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la notificación del acuerdo de admisión a trámite.

El objeto de esta primera sesión constitutiva será que las partes fijen sus posiciones iniciales, aportando la documentación que consideren oportuna y expongan sus argumentos.

Asimismo, la Sección Primera informará sobre el programa de actuaciones a desarrollar durante el procedimiento y el correspondiente calendario a seguir, sin perjuicio de su posible modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

  • Sesiones adicionales de mediación

Fijadas las posiciones de las partes, la Sección Primera convocará las sesiones informativas adicionales que estime precisas, sea con todas las partes, sea con alguna de ellas, con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre aquéllas o presentar las propuestas de la Sección para solucionar el conflicto.

La inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni que la Sección presente propuestas de solución del conflicto.

  • Propuesta de pruebas

En cualquier momento del procedimiento, la Sección, a iniciativa de los vocales o de las partes, podrá acordar la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o de forma igualitaria cuando la prueba haya sido propuesta por los vocales de la Sección, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.

¿Cómo termina la mediación de la SPCPI?

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La mediación finalizará de alguna de las siguientes formas:

  • Desistimiento de una o ambas partes.
  • Acuerdo previo entre las partes, comunicada a la SPCPI.
  • Posiciones irreconciliables entre las partes, reconocidas por la SPCPI.
  • Acuerdo de Mediación, previa Propuesta de Resolución de la SPCPI si no se produce oposición a la misma en el plazo de 2 meses.
  • Otra causa que determine su finalización.

  • Desistimiento

El procedimiento de mediación terminará, en todo caso, cuando se produzca un desistimiento conjunto, o de parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre

  • Acuerdo previo

El procedimiento de mediación terminará, en todo caso, cuando las partes alcancen un acuerdo sobre las cuestiones controvertidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

En tal caso, lo comunicarán a la Sección, acompañando el acuerdo, que será consignado en la resolución que acuerde la terminación del procedimiento mediador por avenencia o desistimiento.

  • Posiciones irreconciliables

Asimismo, el procedimiento finalizará cuando la Sección aprecie, de manera justificada, que las posiciones son irreconciliables, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

  • Acuerdo de mediación de la SPCPI

Fuera de los supuestos previstos anteriormente, cuando la Sección considere que las cuestiones han sido suficientemente debatidas, y en todo caso en el plazo de dos meses como máximo desde la admisión a trámite de la solicitud, dará por finalizado el intento de avenencia y convocará a las partes a una audiencia para que formulen sus posiciones definitivas.

Sobre la base de las posiciones definitivas, así como de lo actuado con anterioridad, la Sección formulará, en su caso, en el plazo de un mes desde la formulación de dichas posiciones definitivas, una propuesta de solución del conflicto, que será notificada a las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la propuesta de solución del conflicto, ninguna de las partes hubiera manifestado su oposición motivada a la propuesta de solución, se considerará que todas ellas la aceptan, pasando a convertirse la propuesta de solución en acuerdo de mediación, conforme se dispone en el artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

  • Renuncia

Cabe igualmente la posibilidad de que la mediación ante la SPCPI finalice cuando una o ambas partes renuncien a que se dicte el acuerdo de mediación.

  • Otra causa que determine su conclusión

Asimismo, el procedimiento finalizará cuando concurra otra causa que determine su conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

Esquema simplificado de mediaciónPDF

¿Cuánto dura la mediación de la SPCPI?

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En todo caso, la duración máxima del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de admisión a trámite de la solicitud de mediación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

¿Qué valor tienen los acuerdos de mediación alcanzados por la SPCPI?

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Los acuerdos de mediación aceptados expresa o presuntamente por las partes, previa propuesta de la Sección Primera producirán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y serán revisables ante el orden jurisdiccional civil.

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