¿Qué es?
SubirLa mediación es uno de los principales servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI), en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI).
Está dirigido a aquellas partes que no logren alcanzar un acuerdo respecto de materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.1 del TRLPI.
Mediante este procedimiento, la SPCPI media entre las partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo respecto a la materia controvertida.
¿Dónde está regulado?
SubirCon carácter principal:
Con carácter supletorio:
¿Es gratuita la mediación de la SPCPI?
SubirNo, requiere el pago de un precio público destinado a sufragar los gastos del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en la Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la cuantía total a abonar en concepto de precio público será la suma de los siguientes importes, en función del número de sesiones que se lleven a cabo hasta la terminación del procedimiento:
Estos importes no incluyen el IVA, que les resulta aplicable.
En el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la terminación del procedimiento de mediación o arbitraje, la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual procederá a la liquidación definitiva de los precios públicos aplicables como consecuencia de aquél y a la emisión de los correspondientes formularios de ingresos no tributarios a nombre de los obligados al pago, los cuales les serán notificados.
El pago del importe total a abonar por la prestación de los servicios de arbitraje o mediación, incluyendo la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará mediante el correspondiente modelo de ingresos no tributarios, de acuerdo con lo señalado en las Instrucciones de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación sobre el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o de forma igualitaria entre las partes del procedimiento cuando haya sido propuesta por la Sección, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas, conforme dispone el artículo 12.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
¿Quién puede solicitar la mediacion de la SPCPI?
SubirCualquier persona física o jurídica que tenga un interés en la materia de mediación en la que es competente la SPCPI puede instar la mediación o, en su caso, ambas partes conjuntamente (la parte instante y la parte instada).
¿Cómo se puede solicitar la mediación de la SPCPI?
SubirMediante solicitud dirigida a la Sección Primera a través del modelo oficial que figura como anexo I del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, que se puede rellenar y enviar directamente desde la Sede electrónica del Ministerio:
La solicitud puede enviarse por la parte solicitante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del RD 1023/2015, la solicitud de mediación debe contener, al menos:
Además, a la solicitud de mediación deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
¿Cómo se desarrolla el proceso de mediación ante la SPCPI?
SubirRecibida la solicitud de mediación con todos sus documentos y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, la Sección Primera remitirá, en el plazo de quince días, a la parte instada una copia de la solicitud conforme dispone el artículo 11.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
La parte instada debe, en su caso, responder a la solicitud de mediación en el plazo de quince días hábiles desde su recepción.
La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de mediación dentro del plazo conferido no suspenderá el procedimiento en el supuesto de pacto escrito de mediación de ambas partes, pero se entenderá como negativa de someterse a la mediación e impedirá proseguir el procedimiento en el supuesto de falta de pacto escrito o solicitud conjunta.
Por el contrario, si la parte instada está interesada en someterse a la mediación, le corresponderá remitir su respuesta de aceptación. En particular, y conforme señala el artículo 11.6 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la respuesta a la solicitud de mediación contendrá, al menos:
Recibida la respuesta a la solicitud de mediación con todos sus documentos, la Sección Primera remitirá, en el plazo de quince días, una copia de la respuesta a la parte instante.
Igualmente, la Sección Primera acordará, en ese mismo plazo, la admisión a trámite de la solicitud de mediación por mayoría, de conformidad con su competencia y con los demás requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en el citado Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
En el caso de que se acuerde la inadmisión o la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección, y la prevalencia de un procedimiento respecto a otro, la decisión será motivada notificada a las partes, y recurrible en reposición ante la propia Sección Primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el escrito por el que se admita a trámite la solicitud de mediación, la Sección convocará a éstas a una primera sesión constitutiva, que se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la notificación del acuerdo de admisión a trámite.
El objeto de esta primera sesión constitutiva será que las partes fijen sus posiciones iniciales, aportando la documentación que consideren oportuna y expongan sus argumentos.
Asimismo, la Sección Primera informará sobre el programa de actuaciones a desarrollar durante el procedimiento y el correspondiente calendario a seguir, sin perjuicio de su posible modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Fijadas las posiciones de las partes, la Sección Primera convocará las sesiones informativas adicionales que estime precisas, sea con todas las partes, sea con alguna de ellas, con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre aquéllas o presentar las propuestas de la Sección para solucionar el conflicto.
La inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni que la Sección presente propuestas de solución del conflicto.
En cualquier momento del procedimiento, la Sección, a iniciativa de los vocales o de las partes, podrá acordar la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o de forma igualitaria cuando la prueba haya sido propuesta por los vocales de la Sección, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.
¿Cómo termina la mediación de la SPCPI?
SubirLa mediación finalizará de alguna de las siguientes formas:
El procedimiento de mediación terminará, en todo caso, cuando se produzca un desistimiento conjunto, o de parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre
El procedimiento de mediación terminará, en todo caso, cuando las partes alcancen un acuerdo sobre las cuestiones controvertidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
En tal caso, lo comunicarán a la Sección, acompañando el acuerdo, que será consignado en la resolución que acuerde la terminación del procedimiento mediador por avenencia o desistimiento.
Asimismo, el procedimiento finalizará cuando la Sección aprecie, de manera justificada, que las posiciones son irreconciliables, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Fuera de los supuestos previstos anteriormente, cuando la Sección considere que las cuestiones han sido suficientemente debatidas, y en todo caso en el plazo de dos meses como máximo desde la admisión a trámite de la solicitud, dará por finalizado el intento de avenencia y convocará a las partes a una audiencia para que formulen sus posiciones definitivas.
Sobre la base de las posiciones definitivas, así como de lo actuado con anterioridad, la Sección formulará, en su caso, en el plazo de un mes desde la formulación de dichas posiciones definitivas, una propuesta de solución del conflicto, que será notificada a las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la propuesta de solución del conflicto, ninguna de las partes hubiera manifestado su oposición motivada a la propuesta de solución, se considerará que todas ellas la aceptan, pasando a convertirse la propuesta de solución en acuerdo de mediación, conforme se dispone en el artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
Cabe igualmente la posibilidad de que la mediación ante la SPCPI finalice cuando una o ambas partes renuncien a que se dicte el acuerdo de mediación.
Asimismo, el procedimiento finalizará cuando concurra otra causa que determine su conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
¿Cuánto dura la mediación de la SPCPI?
SubirEn todo caso, la duración máxima del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de admisión a trámite de la solicitud de mediación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.
¿Qué valor tienen los acuerdos de mediación alcanzados por la SPCPI?
SubirLos acuerdos de mediación aceptados expresa o presuntamente por las partes, previa propuesta de la Sección Primera producirán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y serán revisables ante el orden jurisdiccional civil.