¿Qué es y qué especificidades presenta frente a los arbitrajes ordinarios de la SPCPI?
SubirEl arbitraje de sustitución de tarifas es un arbitraje especial ofrecido por la SPCPI que se da cuando una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, una asociación de usuarios, una entidad de radiodifusión o un usuario afectado especialmente significativo hace uso de la facultad prevista en el artículo 194.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), al objeto de fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por una entidad de gestión.
En este apartado, se recogen únicamente las especificidades respecto del arbitraje general. En todo lo demás, resulta de aplicación lo dispuesto para aquél.
¿Dónde está regulado?
SubirCon carácter principal:
Con carácter supletorio:
¿Cómo se puede solicitar el arbitraje de sustitución de tarifas?
SubirMediante solicitud dirigida a la Sección Primera a través del modelo oficial que figura como anexo III del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, que se puede rellenar y enviar directamente desde la Sede electrónica del Ministerio.
La solicitud puede enviarse por la parte solicitante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente.
Esta solicitud contempla los siguientes elementos adicionales respecto al arbitraje general:
¿Cómo se desarrolla el arbitraje de sustitución de tarifas?
SubirAl igual que en el arbitraje ordinario, la Sección Primera trasladará la solicitud a la otra parte para que presente su respuesta en el plazo de treinta días, con los requisitos y documentos establecidos para el arbitraje ordinario (recogidos en el artículo 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre).
La falta de respuesta en plazo tendrá los efectos previstos en el artículo 14.5 e impedirá proseguir con el procedimiento.
La inadmisión de la solicitud, recurrible en reposición frente a la propia Sección Primera, dejará expedita la vía judicial ordinaria para conocer del asunto sometido a dicha Sección.
Admitida la solicitud, se comunicará a las partes, desarrollándose el procedimiento conforme al procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades: