Cando se selecciona el tipo y subtipo de obra en la pestaña “Obra” se genera para algunos tipos de obra una nueva pestaña para introducir los detalles específicos de la obra.
Esta pestaña no se genera para los siguientes tipos de obra:
A modo de ejemplo Se indica a continuación cómo cumplimentar esta pestaña para distintos tipos/subtipos de obras.
1.2.4.1. Detalle de obras literarias
SubirCuando se selecciona tipo de obra “Obras literarias y dramáticas” y subtipo “Literarias”, apare una nueva pestaña con los siguientes campos:
Los datos a rellenar son los siguientes:
En el apartado “Objeto de la propiedad intelectual de la que es/son autor/es” deberán señalar obligatoriamente una de las opciones que se presentan.
Si señala la tercera opción, “Texto y algunas ilustraciones de los autores”, le aparecerá un recuadro en el que deberá especificar las ilustraciones que son del autor, indicando la página en la que aparecen.
1.2.4.2. Detalle de composiciones musicales con o sin letra
SubirSi selecciona el tipo de obra “Composiciones musicales con o sin letra”, le aparecerá una nueva pestaña con el detalle de ese tipo de obras:
Los campos a cumplimentar son estos:
En el apartado “Objeto de la propiedad intelectual de la que es/son autor/es” deberán señalar obligatoriamente una de las opciones que se presentan.
1.2.4.3. Detalle de obras cinematográficas o audiovisuales
SubirCuando se selecciona el tipo de obra “Obras cinematográficas o audiovisuales”, le aparecerá una nueva pestaña con el detalle de ese tipo de obras:
En primer lugar se seleccionará el tipo de obra: Cinematográfica o restantes tipos de obras audiovisuales
A continuación se cumplimentarán los siguientes datos:
Se seleccionará a continuación dentro del desplegable que aparece bajo “Declaración”, la opción que proceda:
En el apartado “Objetos de propiedad intelectual que desea proteger” deberá señalar el objeto u objetos de propiedad intelectual a proteger, que de acuerdo con el art. 87 de la LPI pueden ser:
NOTA:
Cuando existan varios autores (director, realizador, guionista, autor de la música, etc.), en la pestaña “Autores” deberá indicar cuál de los tipos de autoría señalados en este apartado se atribuye a cada uno de ellos.
Finalmente deberá seleccionar la opción que corresponda en el apartado relativo a la inclusión en la obra cinematográfica o audiovisual de composiciones musicales preexistentes.