Las solicitudes de primera inscripción se podrán presentar en cualquiera de las oficinas dependientes de los Registros Territoriales, si las hubiera, o del Registro Central. Puesto que existe unidad de registro en todo el territorio español, tienen los mismos efectos las inscripciones realizadas por cualquiera de los Registros.
Los Registros Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que presenten sus solicitudes en su ámbito territorial.
El Registro Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para tramitar los expedientes de los interesados que presenten sus solicitudes en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas.
Las solicitudes de inscripciones sucesivas referentes a los derechos de propiedad intelectual sobre la misma obra, actuación o producción se presentarán en el Registro en el que se hubiese efectuado la primera inscripción.
Cualquier consulta telefónica o por correo electrónico, deberá dirigirse a la Oficina Provincial o Registro Territorial en que vaya a presentarse la solicitud.
Las formas de presentación de solicitudes de inscripción que van a continuación son válidas únicamente para las solicitudes que se presenten en el Registro Central, a través de las Oficinas Provinciales que dependen de él.
Cada Registro Territorial tiene sus propias instrucciones de presentación de solicitudes.Si desea presentar su solicitud en un Registro Territorial, deberá contactar con él para informarse sobre la forma de hacerlo.
Las solicitudes de inscripción del Registro Central se pueden presentar:
1. Presencialmente, aportando:
En la página ¿Cómo solicitar el registro de una obra? se incluyen los distintos tipos de obras que se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual y se describen los formularios a utilizar y la documentación a aportar para solicititar la inscripción de cada uno de ellos.
Las solicitudes de inscripción, adjuntando los documentos indicados, pueden presentarse en las Oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual existentes en todas las Capitales de Provincia y en otras localidades, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Telemáticamente, en la forma indicada en el apartado de Solicitud telemática de este Portal.
Se puede presentar una solicitud mediante representante, siempre que este presente un poder de representación de el/los autor/es o titulares de los derechos, otorgado mediante escritura pública o mediante documento privado, con la firma del poderdante o poderdantes legitimada por notario o por funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.
Los menores de edad no tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Deberán actuar representados por la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del autor o titular menor de edad.
Es posible y recomendable inscribir la transmisión de derechos recibidos por herencia.
La documentación a presentar es la siguiente:
Como ya se ha indicado, los Registros Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que presenten sus solicitudes en su ámbito territorial, mientra que el Registro Central, a través de las Oficinas Provinciales, lo es para las restantes Comunidades Autónomas.
Las tasas por servicios prestados por el Registro Central están reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Los hechos imponibles y los importes de las tasas por los servicios de los Registros Territoriales son establecidos por la Comunidad Autónoma de la que depende el Registro Territorial de que se trate.
Difieren de las tasas del Registro Central, por lo que para conocer los hechos imponibles, los importes y las formas de hacerlos efetivos, el solicitante deberá ponerse en contacto con el Registro Territorial que corresponda.
La inscripción es efectiva desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del documento de subsanación.
Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial o por el Registro Central tienen efectos para toda España, debido al principio de territorialidad que rige en materia de propiedad intelectual.
Por tanto, según la legislación española, dicha inscripción registral podrá ser presentada como prueba ante los juzgados y tribunales de justicia españoles. SIn embargo, también puede ser utilizada como elemento probatorio ante tribunales extranjeros, que otorgarán a la misma la eficacia que estimen oportuno.
Es preciso destacar a estos efectos que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas y científicas, siendo España socio fundador del mismo. Entre los principios informadores del Convenio se encuentran el de trato nacional (o asimilación del extranjero al nacional), el de protección automática, el de independencia de la protección, y el de protección mínima (para lograr un conjunto dispositivo uniformemente aplicable).
Por tanto, las inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual podrán servir como un modo de prueba también en otros países, en función de la aplicación del principio de reciprocidad, siempre teniendo en cuenta que la extensión de la protección así como los medios procesales ofrecidos al titular para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclame la protección.
Si desea más información a este respecto, puede visitar la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .
El plazo máximo para resolver una solicitud de inscripción y efectuar la notificación correspondiente será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud, según el artículo 23 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual . Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
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