El Registro de la Propiedad Intelectual permite la inscripción de los derechos correspondientes a los siguientes tipos de obras, interpretaciones o producciones.
Puede consultar que creaciones incluye cada tipo de obra y la forma de solicitar la inscripción en el apartado ¿Cómo se solicita el registro?
1. Derechos de autor
2. Otros derechos: artistas intérpretes o ejecutantes, productores.
No se pueden inscribir:
En virtud del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se establece que, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra originaria, también son objeto de propiedad intelectual las traducciones y adaptaciones de obras de otros autores.
A este respecto, el artículo 21 del mismo Texto Refundido señala que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la traducción corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de sus resultados en cualquier forma.
Por lo tanto, si el autor de la traducción no es el mismo que el de la obra original, debe presentar una autorización de éste para poder practicar la inscripción de derechos de propiedad intelectual sobre la traducción.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. Un título no puede ser considerado una creación dotada de originalidad objetiva, requisito legalmente necesario para ser objeto de propiedad intelectual, y, consecuentemente, para que los derechos sobre la misma puedan ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Por otro lado, el mismo artículo dispone que el título de una obra queda protegido como parte de ella, y consecuentemente no puede ser objeto de inscripción de manera independiente de la misma.
No es posible inscribir una idea en el Registro de la Propiedad Intelectual.
El artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor , adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y suscrito por España, establece que la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
Cuando se inscribe una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, únicamente se inscriben las creaciones identificadas en el ejemplar aportado y, por tanto, las modificaciones que se realicen con posterioridad no quedarán amparadas bajo la inscripción que se practique.
Si desea inscribir las modificaciones o ampliaciones de su obra, debrá presentar una solicitud de inscripción de los derechos de la nueva obra, originada a partir de la corrección, modificación o ampliación de la original.
Las bases de datos son recopilaciones de obras, datos u otros elementos independientes organizados de forma sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otro tipo.
Se considera que las bases de datos son colecciones de obras ajenas de datos o de otros elementos independientes, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a estos.
No es objeto de registro como elemento integrante de la base base de datos la aplicación informática que gestiona los contenidos y permite sus consulta..
Las páginas web y las obras multimedaia no son una clase de obra, sino que constituyen una forma de divulgar contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga la página, pero no esta como tal.
Los multimedia no son una clase de obra, sino que constituyen la forma de presentar determinadas creaciones de forma conjunta y simultanea mediante una aplicación informática que permite la interactividad de sus contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contenga el multimedia, pero no dicha aplicación informática.
La protección sólo recae sobre las creaciones efectivamente aportadas en el expediente en el momento de la solicitud, y no sobre cualquier modificación o ampliación incluida en la página con posterioridad.
No es registrable el diseño gráfico de la web, ni los textos, fotografías, músicas, ilustraciones, o cualquier otra creación de otros autores. Como ya se han indicado, no se puede registar como elemento integrante de una página web u una obra multimedia la aplicación informática que permite la presentación y consulta de sus contenidos.