Pasos previos a la propuesta: La Lista IndicativaSalto de línea El primer paso que debe llevar a cabo un Estado es la realización de un inventario de los bienes susceptibles de ser declarados Patrimonio Mundial en un futuro.Salto de línea Este inventario se denomina Lista Indicativa y en base a ésta se seleccionan las candidaturas de sitios para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. Es un paso de suma importancia dado que no se podrá considerar una propuesta de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial a menos que el bien haya figurado como mínimo un año en la Lista Indicativa del Estado Parte.Salto de línea Los Estados Parte podrán actualizar esta Lista en cualquier momento, aunque las Directrices Prácticas de la Convención recomiendan hacerlo al menos una vez cada 10 años.
Elaboración de Expediente de propuesta de candidaturaSalto de línea Tras preparar la Lista Indicativa, el Estado Parte planifica en qué momento desea presentar cada propuesta de inscripción. Las propuestas consisten en la preparación de un expediente de candidatura, que deberá ser lo más exhaustivo posible, asegurándose de que contiene toda la documentación necesaria, escrita y gráfica, que requiere la UNESCO. La propuesta de inscripción se presenta al Centro del Patrimonio Mundial, donde se examina el documento y se verifica que toda la documentación requerida cumple los requisitos formales exigidos. Una vez que el expediente está completo, el Centro del Patrimonio Mundial lo transmite a los Organismos Consultivos para su evaluación. Este proceso dura al menos un año y medio, antes de que la candidatura sea examinada por primera vez por el Comité de Patrimonio Mundial, si cumple todos los requisitos necesarios.Salto de línea Salto de línea Misión de EvaluaciónSalto de línea Además de estudiar en profundidad el expediente de candidatura del bien elaborado por el Estado Parte, los Organismos Consultivos (ICOMOS para Patrimonio Cultural, UICN para Patrimonio Natural) deberán examinar in situ el bien en cuestión, para verificar el contenido del expediente.Salto de línea Los Organismos Consultivos designan a uno o más evaluadores, que durante la misión de evaluación analizan en profundidad el bien, mantienen encuentros con todos los agentes implicados en su gestión y a las comunidades que habitan el bien. Con esta visión, que completa la información del expediente, los Órganismos Consultivos emiten un informe que sirve de base en la valoración que sobre la propuesta de candidatura realice el Comité de Patrimonio Mundial.Salto de línea Salto de línea El Comité de Patrimonio MundialSalto de línea El Comité de Patrimonio Mundial está compuesto por representantes de 21 Estados Parte, que se mantienen en el cargo por un periodo máximo de seis años aunque se suele permaneces cuatro para permitir una mayor rotación de miembros. El Comité es el órgano que adopta la decisión final sobre la inscripción o no de las candidaturas en la Lista de Patrimonio Mundial. El Comité se reúne anualmente en una Sesión en la que, entre otros muchos asuntos, se decide qué bienes son inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.
Salto de línea Los criterios de selecciónSalto de línea Para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, los bienes deben demostrar que poseen un Valor Universal Excepcional y cumplir por lo menos, con uno de los diez criterios de selección.
(i) representar una obra de arte del genio creador humano;
(ii) atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural o determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;
(iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
(iv) constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
(v) ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones irreversibles;
(vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan un significado universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería ser utilizado preferiblemente de manera concomitante con otros criterios);
(vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;
(viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos de mucha significación;
(ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y marinos ;
(x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.