Pueden optar al Sello de Patrimonio Europeo los monumentos, los sitios arqueológicos, subacuáticos, naturales, industriales o urbanos, los lugares de memoria, los paisajes culturales, el patrimonio contemporáneo o el patrimonio inmaterial, asociados a un lugar, que hayan desempeñado un papel fundamental en la historia de Europa, de la integración europea o de la Unión.
La Decisión 1194/2011/UE prevé tres categorías de sitios:
- Sitios únicosSalto de línea Esta es la categoría genérica. Se trata de lugares específicos de un solo Estado Miembro, dotados por sí de lógica dentro de la historia de Europa. Tienen gestión propia, si bien cooperan permanentemente con los demás sitios en la red del Sello de Patrimonio Europeo.
- Sitios transnacionalesSalto de línea Esta categoría está prevista por el artículo 12 de la Decisión. Puede tratarse, por un lado, de varios sitios situados en diferentes Estados Miembros, cuya temática específica justifique una mención conjunta; o, por otro, de un solo sitio situado en el territorio de diferentes Estados Miembros. En cualquier caso, aunque cada sitio dentro del conjunto tenga personalidad propia, la gestión es única, bajo la coordinación del Estado Miembro de un sitio gestor.
- Sitios temáticos nacionalesSalto de línea Esta categoría está prevista por el artículo 13 de la Decisión. Se trata de varios sitios de un mismo Estado Miembro que, por compartir una temática específica, han recibido una mención conjunta. Cada sitio mantiene su personalidad propia, pero la gestión depende de un solo sitio gestor.