La Comisión Europea incorporó con el nuevo programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) la obligatoriedad, para todas aquellas entidades que vayan a trabajar directamente con menores, de contar con una Política de Protección de la Infancia. Se trata de un anexo que no se solicita (únicamente) para el coordinador, sino para todas aquellas organizaciones que vayan a estar implicadas en las acciones del proyecto que involucrarán a niñas y niños. Si las entidades públicas cuentan con dicha política, es recomendable que sea incorporada a la propuesta. Si no, cumplir esta obligación presentando una declaración de sus representantes legales en la que afirmen que las medidas de protección de la infancia de la entidad pública se ajustan a los principios y normas de la organización Keeping Children Safe (ver abajo). Es, además, un criterio de adjudicación bajo ‘Calidad de la propuesta’, teniendo también que desarrollarse en la sección de 'Ética'.
Además de adjuntarla a la propuesta CERV, esta política debe ser visible y accesible para todo el personal contratado y voluntario, y el resto de personas beneficiarias de sus actividades (menores y adultas). Para las niñas y los niños se recomienda que haya una versión adaptada del documento, para lo que se pueden seguir esta guía de la Comisión Europea. La política no debe ser el resultado de una declaración de intenciones para participar en la propuesta, sino que debe realmente demostrar el compromiso para la protección de menores de la organización. En ese sentido, se deben evitar simples citas de la legislación nacional o de la Convención de los Derechos del Niño, sin trasposición a las actividades de la entidad, así como códigos de conducta generales o declaraciones vagas. Asimismo, se recomienda que las y los menores sean involucrados o consultados en el proceso de elaboración de la misma para saber qué funciona y qué no para ellos.
Como apoyo para desarrollar la Política de Protección de la Infancia de una entidad, la Comisión Europea invita a utilizar Child Safeguarding Standards and how to implement them, de la organización Keeping Children Safe. En esta guía, se define la protección de la infancia como “la responsabilidad que tienen las organizaciones de asegurarse de que su personal, sus operaciones y sus programas no perjudican a los y las menores, es decir, que no los exponen al riesgo de sufrir daños y abusos, y que cualquier preocupación que tenga la organización sobre la seguridad de los y las menores en las comunidades en las que trabaja se comunicará a las autoridades competentes”. La guía no es un formulario, sino que recoge los cuatro capítulos o estándares que se deben reflejar:
La política debería responder a las siguientes preguntas:
La política debe adaptarse al tamaño y a la naturaleza de la entidad, pudiendo ser válidos documentos breves siempre y cuando recojan todos estos aspectos. Como ejemplo, se pueden consultar las siguientes políticas:
Se recuerda, asimismo, que según la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, por lo que este requisito también deberá ser cumplido en el caso de propuestas que vayan a realizar actividades con adolescentes o jóvenes.
Si tienes alguna duda sobre cómo desarrollar la política de protección de la infancia de tu entidad, puedes ponerte en contacto con el Punto Europeo de Ciudadanía.