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Tràmits i gestions amb la Secretaria d'Estat de Cultura

Procedimientos de resolución

Por acuerdo de 9 de junio de 2025 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se amplían en un mes, los plazos para resolver los siguientes procedimientos: calificación de películas por grupos de edad; obtención del certificado de nacionalidad, del certificado cultural; aprobación de coproducciones internacionales e inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas

Objeto: Certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Solicitantes: Empresas productoras o distribuidoras.

Forma de iniciación: A solicitud de interesado.

Plazo de inicio: Se puede solicitar en cualquier momento una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. No obstante, en el caso de películas cinematográficas se deberá presentar la solicitud en el momento de solicitar la calificación de la obra por grupos de edad, y en el caso de series de televisión, se solicitará por cada temporada (o la serie completa), para lo cual el solicitante deberá especificar el número de episodios que la integran. Se exceptúa el caso de obras audiovisuales (series) que de acuerdo con su norma específica sean objeto de autorregulación y no deban ser calificadas por este Organismo.

Lugar de presentación: En la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución: Máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. En el caso de las series de televisión con un número de episodios superior a veinte, en el plazo máximo de 2 meses. Transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa se entenderá otorgada la nacionalidad propuesta por el solicitante.

Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.

Normativa:

  • LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine BOE
  • Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. BOE
  • Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales BOE

Documentación a presentar:

  • Ficha técnico-artística de la película, en la que conste la nacionalidad del personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico.
  • Lugares de rodaje. Si el rodaje se ha realizado fuera de la Unión Europea, deberá motivarse que obedece a exigencias del guion.
  • Laboratorios y estudios de posproducción que han intervenido en su realización.
  • Versión original de realización.
  • Copia íntegra de la película (si no se ha solicitado conjuntamente calificación por estar sometida a autorregulación) o de los episodios que integran la temporada.
  • Acreditación de la lícita tenencia de derechos (contrato de distribución de la película, certificación del Registro de la Propiedad Intelectual en la que conste su inscripción u otra documentación que lo acredite fehacientemente (ver documentos en el anexo "Instrucciones y documentación").
  • Transcripción literal de los títulos de crédito iniciales o/y finales donde queden reflejadas las labores de creación, producción, montaje y posproducción que se han señalado en la ficha técnico-artística
  • Si existen varias empresas productoras deberá adjuntarse contrato de coproducción. Y autorización del resto de empresas para el trámite (si no se ha presentado previamente)
  • Si la lengua original de estos documentos no es el castellano éstos se presentarán, además, traducidos a esta lengua.

En el caso de que la empresa no figure inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, se debe solicitar la inscripción:

Instrucciones y formularios:

IMPORTANTE: El anterior formulario de solicitud (PDF) ha sido sustituido por el trámite electrónico de solicitud de nacionalidad. No es válido el antiguo formulario para solicitar la nacionalidad. La solicitud se realiza a través de la Sede electrónica del ICAA.

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