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Incentivos fiscales en España

El atractivo de España para las producciones cinematográficas y televisivas extranjeras nace no solo del reconocimiento internacional de sus grandes profesionales, de unos escenarios insuperables y de unas condiciones meteorológicas y naturales excelentes, sino también de un nuevo marco tributario que mejora en gran medida el sistema de incentivos para la industria cinematográfica

Ventajas fiscales para películas extranjeras

  • Nivel nacional:

El productor (inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA) que se encargue de la ejecución de una película o una producción audiovisual extranjera tiene derecho a una deducción fiscal del 30%, en el primer millón y de 25% en el importe restante de los gastos realizados en territorio español siempre que estos asciendan como mínimo a un 1 millón de euros o a 200.000 euros en el caso de las producciones de animación.

Los gastos deducibles deben corresponder a costes de personal creativo y gastos ocasionados por el uso de industrias técnicas y otros proveedores. La cuantía de esta deducción fiscal no puede exceder de 20 millones por producción de largometrajes en cine y 10 millones por episodio en el caso de las series y el importe total de los incentivos aplicados no puede exceder del 50% del coste de producción.

Para la aplicación de la deducción es necesario que la producción obtenga el certificado cultural, entre otros requisitos.

Para más información: spainaudiovisualbureau@icex.es e-mail

  • Nivel regional:

Hay dos regiones en España que ofrecen deducciones especiales: las Islas Canarias y Navarra.

En el caso de las Islas Canarias, la deducción puede llegar a ser de hasta el 50% si se ha realizado un gasto mínimo de 1 millón de euros en territorio canario (200.000 euros para producciones de animación. El importe deducido no puede superar los 18 millones de euros.

Para más información: hello@canaryislandsfilm.com e-mail

En el caso de Navarra, la deducción es del 35% (40% para animación y obras difíciles) siempre que al menos el 40% de la base de deducción corresponda a gastos realizados en Navarra. La deducción máxima es del 5 millones de euros, sin límite de cuota.

Para más información: validacion.incentivo.audiovisual@navarra.es e-mail

Salto de línea Texto completo del artículo 36 de la Ley 27/2014 BOE, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ventajas fiscales para producciones españolas

Las inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales españolas dan derecho al productor a una deducción fiscal del 25% del primer millón de euros de la base de la deducción y del 20% si supera esa cantidad, con un máximo de 3 millones de euros por producción.

La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).

La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.

También dispone expresamente que la cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción.

En el caso de Canarias el incentivo que ofrece es del 45% para el primer millón de euros y el 40% a partir de esa cantidad.

La ayuda se concede si se cumplen los requisitos objetivos.

Estos son algunos de los requisitos:

  • Que la producción obtenga un certificado de nacionalidad española y un certificado cultural.
  • Que se deposite una copia nueva en la Filmoteca española u organismo equivalente de una Comunidad Autónoma.

Para más información: investinspain@icex.es e-mail

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