Ayudas a la producción de cortometrajes
Presentación de la solicitud de ayuda
Proceso de concesión y obligaciones de los beneficiarios
Los proyectos de cortometraje con una duración inferior a 60 minutos que no hayan sido previamente calificados por grupos de edad, presentados por empresas productoras independientes, inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
Pueden solicitar ayuda, por la parte española, los proyectos que se realicen en coproducción internacional. La coproducción debe ser aprobada por el ICAA o por el organismo autonómico competente con anterioridad. Las solicitudes para la aprobación pueden entregarse hasta 8 días antes de la finalización del plazo general.
En el momento de la solicitud se puede dar de alta un nuevo proyecto. Se indicarán el título, equipo autoral y empresas productoras con su porcentaje de titularidad; debe comprobarse que el proyecto no esté previamente registrado en la base de datos del ICAA. No debe rellenarse el año de producción, dado que ese dato corresponde al de obtención de la nacionalidad española. En el caso de que sea necesario comunicar cambios sobre un proyecto ya existente, estos se adjuntan a la documentación de la solicitud de ayuda.
La inscripción de las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de producción cinematográfica y audiovisual se realiza en la sección primera del Registro. La solicitud se envía a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura; puede realizarse también en el trámite de solicitud de las ayudas.
En caso de modificaciones de los datos de las empresas ya inscritas, es obligatoria su comunicación a través del trámite electrónico de modificaciones del Registro.
En caso de coproducción entre varias empresas productoras españolas, se especificará en la solicitud de la ayuda el compromiso de ejecución de gasto y de titularidad sobre el proyecto de cada empresa productora y se presentará al ICAA el documento de constitución de agrupación de empresas.
Las empresas que ejecuten porcentaje del presupuesto deben tener titularidad sobre la obra. La empresa productora gestora es aquella que asume mayor porcentaje de compromiso de ejecución y será siempre la empresa que solicite la ayuda. Su trayectoria y solvencia se valoran en la declaración responsable de viabilidad del proyecto.
La empresa productora - gestora es aquella que, en una agrupación de empresas para la coproducción de un proyecto, asume mayor porcentaje de compromiso de ejecución del presupuesto. La productora – gestora será la empresa que solicita la ayuda y presenta los documentos requeridos en la convocatoria. Cuando hay dos o más empresas con un mismo porcentaje de compromiso de gasto en una agrupación, designarán entre ellas a una como productora - gestora.
Hasta 80.000 euros por proyecto y 140.000 euros en el caso de proyectos de animación.
La intensidad se refiere a la cuantía de ayudas a la producción recibida por cada película, con respecto al presupuesto de producción, entendiéndose a estos efectos el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Para las obras cinematográficas existe un porcentaje máximo de financiación que se permite con cargo a fondos públicos. En el caso de los cortometrajes, el porcentaje máximo de intensidad no puede superar el 85% del coste reconocido, de acuerdo con la consideración de obra audiovisual difícil.
A través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, para ello se necesita un certificado digital a nombre de la empresa productora solicitante.
La declaración de usar mayoritariamente el español u otras lenguas cooficiales en su versión original, rodar más días en territorio español que en el extranjero y realizar la postproducción mayoritariamente en España.
En la solicitud telemática se marcan los requisitos, reduciéndose en un 10% de la cuantía total de la ayuda asignable si resultara ser beneficiario por cada requisito no cumplido.
Los formularios oficiales se descargan de la página web del ICAA, en la ficha de la ayuda y en la solicitud electrónica. Cualquier cambio o añadido no será considerado en la valoración de los puntos objetivos declarados. En todos los documentos debe constar el título del proyecto.
Relativos a la empresa productora, se dispone de modelo oficial para:
Relativas al proyecto, se encuentran en modelo oficial:
El resto de documentación - guion, sinopsis, memoria e historiales - son de formato libre, pero condicionado en el caso de la memoria.
La memoria del proyecto debe ser de extensión máxima de 20 páginas. Debe incluir:
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Siguiendo los pasos establecidos en la solicitud electrónica. Algunos sistemas operativos pueden producir errores en el envío y recepción de la documentación y provocar archivos dañados. La documentación que se solicita en cada apartado debe ir en un fichero individual, es recomendable el formato PDF.
Tanto el proyecto de cortometraje, como toda la documentación que se adjunta a la solicitud de la ayuda, se presentan en castellano o traducido a éste.
Las empresas vinculadas son aquellas con las que la empresa productora se relaciona, bajo alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Entre otros, existe vinculación entre personas físicas unidas por relación conyugal o ligadas por afectividad, parentesco de consanguinidad (hasta el cuarto grado) o afinidad (hasta el segundo); las personas físicas y jurídicas con relación laboral retribuida mediante pagos periódicos; los miembros asociados o partícipes de entidades sin personalidad jurídica; una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores; etc. Las empresas productoras que opten a las ayudas, declararán sus empresas vinculadas en un formulario descargable en la ficha de la ayuda en la web del ICAA.
Al realizarse un cortometraje en régimen de coproducción entre varias empresas productoras españolas, se debe cumplimentar la declaración de agrupación de empresas, donde se reflejarán los compromisos de cada empresa, indicando el porcentaje de ejecución de gasto sobre el presupuesto y de titularidad sobre el proyecto, tal y como está reflejado en el contrato de coproducción.
Las declaraciones responsables se refieren a la viabilidad del proyecto, la trayectoria del director o directora y/o de la empresa productora gestora, la participación de mujeres en el equipo autoral y en jefaturas técnicas del proyecto, así como a los recursos de accesibilidad que se incluirán en la película.
Se presentan mediante formulario oficial. Cualquier cambio o añadido realizado sobre el modelo no será considerado en la valoración de los puntos objetivos declarados.
Haber sido calificadas por grupos de edad y obtenido el certificado de nacionalidad española en los últimos 8 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda. Serán valoradas las producciones de la empresa productora solicitante y/o películas dirigidas por el director o directora del proyecto que se presenta a la ayuda.
En la convocatoria se presenta el listado de festivales de cortometrajes tanto internacionales como nacionales y las secciones y los premios correspondientes que puntúan. No está permitido añadir ningún otro.
Serán puntuables aquellas ayudas estatales que haya recibido la empresa productora solicitante concedidas mediante procedimiento en concurrencia competitiva en los últimos cinco años.
En el formulario de declaración responsable de evaluación del proyecto se establece la relación de cargos puntuables, ocupados exclusivamente por mujeres, excepto en el caso del guion, que podrá ser un puesto compartido con hombres. Cualquier alteración a la relación de puestos indicados, así como la modificación de las puntuaciones que automáticamente se asignan, no serán valoradas.
Las medidas de subtitulado para personas con discapacidad auditiva y la audiodescripción para personas con discapacidad visual. Se deberá presentar el certificado de aplicación de estas medidas en el momento de la calificación del cortometraje.
La disposición y aportación para la realización del proyecto de recursos económicos propios y/o inversión privada y contratos de antena o compromisos en firme con prestadores de servicios de comunicación audiovisual que operen en España; así como las cuantías destinadas por ayudas públicas para la producción del proyecto, los premios o patrocinios recibidos.
Únicamente son puntuables las ayudas concedidas por procedimientos en concurrencia competitiva. Las resoluciones de concesión se presentan con la documentación acreditativa requerida en el caso de ser propuestos como beneficiarios o suplentes. Las empresas productoras solicitantes se comprometerán a informar al ICAA de todas las ayudas concedidas para el proyecto hasta el momento de la reunión del Comité. El certificado bancario debe estar a nombre de las empresas productoras que ejecutan gasto. Las capitalizaciones serán acreditadas en el trámite del reconocimiento del coste.
Mediante las certificaciones administrativas de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, que sean positivas y a efectos de la Ley General de Subvenciones, con fecha dentro del plazo de presentación de la ayuda.
Las empresas productoras estarán al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.
En la solicitud de ayuda, la productora - gestora puede marcar la opción de autorizar al ICAA para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En este caso, si los certificados resultaran negativos, podrán ser subsanados siempre que el interesado aporte certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, que indiquen que estaba al corriente del pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los mismos.
Por el contrario, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, no marca la casilla de autorización y en este caso debe adjuntar los certificados en los términos indicados.
En el caso de que los certificados caduquen durante el procedimiento se requerirán de nuevo al solicitante.
Únicamente se pueden modificar los documentos presentados mientras está abierto el período de presentación. Finalizado el plazo de presentación no se podrá aportar ninguna documentación, excepto lo requerido para subsanar las solicitudes.
El órgano instructor enviará notificación a la empresa productora solicitante, a su correo electrónico asociado, requiriendo los documentos que deban ser subsanados en el plazo correspondiente, quedando excluidos en caso contrario.
Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
La Resolución por la que se notifican las solicitudes admitidas y excluidas se publica en la página web del ICAA, una vez revisada toda la documentación presentada por cada solicitud por el órgano instructor.
En la página web del ICAA se publica la propuesta de resolución provisional de concesión con los proyectos propuestos a ser beneficiarios de la ayuda y los suplentes, siguiendo el orden de puntuación. No se hace una notificación individualizada.
En la propuesta se encontrarán las puntuaciones de cada proyecto desglosadas. Aquellos proyectos que no superen la puntuación mínima de 60 puntos no podrán optar a las ayudas.
Los proyectos que figuren como propuestos a la concesión de la ayuda, deben presentar en el plazo establecido, la documentación que acredite los aspectos puntuados en la solicitud de la ayuda relativos a la solvencia de la empresa productora gestora y /o la dirección del proyecto.
Se enviará el contrato del guion, especificando honorarios; las cartas, emails o certificados de participación y obtención de premios en los festivales declarados.
La intervención de mujeres en el equipo profesional del cortometraje, se comprobará mediante los títulos de crédito en el momento de la calificación de la película por grupos de edad; por ello es muy importante que coincida la nomenclatura de las jefaturas de equipo tanto en créditos como en la solicitud de la ayuda. Si en el transcurso de la producción de la película, alguno de los nombres de las profesionales indicadas en la solicitud varía, se debe comunicar al ICAA esta modificación.
Las medidas de accesibilidad implantadas en la película se acreditarán mediante certificado en el trámite de calificación de la película.
Aquellos apartados declarados que no puedan o no sean acreditados debidamente supondrán la rebaja de la puntuación, lo que puede suponer en su caso el reintegro de la ayuda concedida.
Todas las cuantías declaradas en el plan de financiación deberán ser acreditadas. Se pueden presentar contratos con distribuidoras, plataformas o de inversión privada, donde conste una de las empresas productoras que ejecutan gasto y el título del proyecto. Para acreditar los recursos propios se puede entregar un certificado bancario a nombre de las empresas productoras que ejecutan gasto, se adjuntarán las resoluciones de otras ayudas concedidas por administraciones públicas en procedimientos en concurrencia competitiva, para este mismo proyecto.
La capitalización de sueldos se justificará en el trámite del reconocimiento del coste de la película. Para que sean reconocidos como coste, deberán ser justificados con fecha anterior a la de la solicitud de calificación.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, a la vista de las puntuaciones concedidas y examinada la documentación acreditativa, establece el orden de los proyectos valorados. La resolución definitiva de concesión de la Dirección General del ICAA se publica en la página web.
- Cortometrajes de ficción: 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención.
- Cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales: 8 meses desde la fecha de percepción de la subvención.
En caso de haber iniciado rodaje, antes del pago de la ayuda, deberán poder cumplir con los plazos establecidos en la citada Orden.
- Cortometrajes de ficción: 6 meses desde la fecha de inicio del rodaje.
- Cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales: 10 meses desde la fecha de inicio del rodaje.
En el caso de películas calificadas en el órgano autonómico competente presentarán al ICAA la copia, junto con los títulos de crédito y los certificados de accesibilidad, en su caso, en los mismos plazos.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización.
Se puede solicitar una ampliación del plazo que consistirá en la mitad del plazo original. La empresa productora gestora lo solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección General del ICAA, explicando los motivos por los que se necesita ampliar el plazo del trámite en cuestión. La solicitud de prórroga tiene que hacerse siempre dentro del plazo original de la obligación, no se admiten solicitudes fuera del plazo.
Cuando los solicitantes hayan iniciado el rodaje, podrán presentar petición de prórroga, con el fin de cumplir la siguiente obligación.
La ayuda podrá ser reintegrada en los casos en los que no se cumplan las declaraciones, los requisitos ni las obligaciones.
Un proyecto beneficiario que presente la renuncia a la coproducción internacional tras la concesión de la ayuda conllevará la obligación del reintegro. Si se trata de una producción íntegramente española, la posterior aprobación de una coproducción internacional supondrá el reintegro total de la ayuda si el presupuesto de la parte española se ve modificado en más de un 30%.
Cuando desde el ICAA se adviertan alteraciones de la puntuación asignada a un proyecto beneficiario, en la obtención del certificado de nacionalidad y/o en la resolución de reconocimiento del coste, se procederá a una nueva valoración, minorando cuando proceda la ayuda concedida y, en su caso, declarando la revocación de la misma y la exigencia de su reintegro.