Pueden optar a estas ayudas los cortometrajes previamente calificados por grupos de edad para su exhibición pública entre las fechas señaladas en la convocatoria 2-1-2023 al 31-12-2023.
Sí, siempre que los cortometrajes tengan la nacionalidad española pueden solicitarse las ayudas desde la parte española por el presupuesto producido correspondiente. Únicamente puede resultar beneficiaria la empresa coproductora española o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el coste reconocido de la participación española.
El plazo es de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a las 14:00 horas, hora peninsular.
No puede presentarse el mismo cortometraje en varias convocatorias de ayudas a cortometrajes realizados, ya que incumpliría los requisitos establecidos. Sí es compatible con la obtención previa de la ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto.
Como máximo se pueden recibir 3 ayudas por empresa productora en conjunto con sus vinculadas, o 4 ayudas en el caso de que uno de los cortometrajes sea en coproducción internacional de participación española minoritaria.
La cuantía máxima de la ayuda es de 80.000 euros o 140.000 para las películas de animación. Dicha ayuda es compatible con la ayuda a cortometraje sobre proyecto con un límite máximo de 100.000 euros por película beneficiaria o 180.000 euros para las películas de animación beneficiarias.
Los cortometrajes pueden recibir ayudas públicas hasta el 85% del coste reconocido.
Fuera de plazo de presentación no pueden enviarse documentos al ICAA, excepto los que sean requeridos por el órgano instructor para subsanar las solicitudes. No obstante, a lo largo del periodo de presentación de solicitudes, el solicitante puede añadir documentos a través de la sede electrónica.
A través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, para ello se necesita un certificado digital a nombre de la empresa productora solicitante, inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
El cumplimiento de haber hecho uso mayoritariamente del español u otras lenguas cooficiales en su versión original, haber rodado más días en territorio español que en el extranjero y haber realizado la postproducción mayoritariamente en España.
En la solicitud telemática, se marcan los requisitos que cumple el cortometraje, reduciéndose en un 10% de la cuantía total de la ayuda asignable si resultara ser beneficiario, por cada requisito no cumplido.
Tanto el cortometraje como toda la documentación que se adjunta a la solicitud de la ayuda, deben presentarse en castellano, traducido o subtitulado a éste.
Los modelos oficiales se descargan de la página web del ICAA en la ficha de la ayuda y en la solicitud de la sede electrónica. Cualquier cambio o añadido realizado, no será considerado en la valoración de los puntos objetivos declarados. En todos los documentos debe constar el título del cortometraje.
Relativos a la empresa productora, se dispone de modelo oficial para:
Todos estos modelos han de presentarse debidamente firmados por el representante de la empresa.
Relativos al cortometraje, se encuentran en modelo oficial:
Declaración de otras ayudas públicas recibidas para la película presentada.
Presupuesto del cortometraje realizado o coste declarado.
El enlace para el visionado del cortometraje se debe adjuntar en un documento independiente que permita el acceso a la película a través de Internet, ya sea en un servidor propio, web hosting o en cualquier plataforma a la que se pueda acceder mediante contraseña. Esta contraseña debe ser válida y no caducar hasta el momento del pago de las ayudas.
Se presenta mediante formulario oficial donde se indican los títulos de películas de la trayectoria del director o directora y/o de la empresa productora gestora, y de las participantes y/o premiadas en los festivales; se indica la presencia de mujeres en el equipo autoral y jefaturas técnicas del cortometraje y los recursos de accesibilidad incluidos en la película. Cualquier cambio o añadido realizado sobre el modelo de formulario, no será considerado en la valoración de los puntos objetivos declarados.
En la convocatoria se presenta el listado de festivales de cortometrajes tanto internacionales como nacionales y las secciones que puntúan y que aparecen en el desplegable del formulario de evaluación del cortometraje. No está permitido añadir ningún otro.
Serán puntuables aquellas ayudas previas que haya recibido la empresa productora solicitante concedidas por un organismo público mediante concurrencia competitiva, y que se reflejarán en el reconocimiento del coste.
En el formulario de declaración responsable de evaluación del cortometraje se establece la relación de cargos puntuables siendo ocupados exclusivamente por mujeres, excepto en el caso del guion, que podrá ser un puesto compartido con hombres. Cualquier alteración a la relación de puestos indicados, así como la modificación de las puntuaciones que automáticamente se asignan, no serán valoradas.
Las medidas de accesibilidad de subtitulado para personas con discapacidad auditiva y la audiodescripción para personas con discapacidad visual.
Mediante las certificaciones administrativas de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, que sean positivas y a efectos de la Ley General de Subvenciones, con fecha dentro del plazo de presentación de la ayuda.
Las empresas productoras estarán al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.
En la solicitud de ayuda, la productora - gestora puede marcar la opción de autorizar al ICAA para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En este caso, si los certificados resultaran negativos, podrán ser subsanados siempre que el interesado aporte certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, que indiquen que estaba al corriente del pago, a efectos de subvenciones, en la misma fecha del certificado negativo.
Por el contrario, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, no marca la casilla de autorización y en este caso debe adjuntar los certificados en los términos indicados.
En el caso de que los certificados caduquen durante el procedimiento se requerirán de nuevo al solicitante.
Únicamente se pueden modificar los documentos presentados mientras está abierto el período de presentación de las solicitudes de ayudas. Finalizados estos plazos no se podrá aportar ninguna documentación. En todo caso, pueden requerirse aclaraciones a los solicitantes sobre la documentación presentada.
El órgano instructor enviará notificación a la empresa productora solicitante, a su correo electrónico asociado, requiriendo los documentos que adolezcan de algún error y que deban ser subsanados en el plazo correspondiente, quedando excluidos en caso contrario.
La Resolución por la que se notifican las solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, se publica en la página web del ICAA, en la ficha correspondiente a la ayuda una vez revisada toda la documentación presentada en cada solicitud por el órgano instructor, incluida la aportada en el periodo de subsanación.
Quedan excluidas las solicitudes que incumplen los requisitos de la convocatoria, las presentadas fuera de plazo, renuncias voluntarias a la solicitud, y aquellas que no subsanen la documentación requerida.
Cada cortometraje se valora sobre una puntuación máxima de 75 puntos, distribuidos con una puntuación objetiva y otra subjetiva.
La puntuación objetiva alcanza un máximo de hasta 25 puntos, tal y como se establecen en el Apartado Octavo de la convocatoria.
Además, se conceden 5 puntos cuando se trata de películas que han sido calificadas con la categoría “especialmente recomendada para la infancia” y/o “especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”.
La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes valora con hasta 45 puntos la calidad y valor artístico de la película, según los criterios establecidos en la convocatoria, y la adecuación al presupuesto con hasta 5 puntos.
La propuesta de resolución provisional de concesión se publica en la página web del ICAA, indicándose los cortometrajes propuestos a ser beneficiarios y los suplentes. Se indican las puntuaciones de cada cortometraje desglosadas.
Los cortometrajes que figuren como propuestos a la concesión de la ayuda, deben presentar la documentación que acredite los criterios declarados en la solicitud, en el plazo establecido. Aquellos apartados declarados que no puedan o no sean acreditados debidamente supondrán disminución de la puntuación, hasta poder ocasionar la no concesión de la ayuda.
Para acreditar la participación y obtención de premios en los festivales, en las secciones indicadas en el Anexo II de la convocatoria, se presentarán cartas o certificados de participación y/o de premios.
La intervención de mujeres en el equipo profesional técnico del cortometraje, se comprueba mediante los títulos de crédito; para ello debe coincidir la nomenclatura de las jefaturas de equipo indicadas en solicitud de la ayuda con los créditos.
Las medidas de accesibilidad implantadas en la película se acreditaran mediante certificados emitidos por una empresa que realiza o comprueba el cumplimiento de los requisitos para el subtitulado para sordos y la audiodescripción.
El órgano instructor establece el orden de los cortometrajes valorados en función de las puntuaciones concedidas y de la comprobación de la documentación acreditativa examinada. La resolución definitiva de concesión de la Dirección General del ICAA se publica en su página web.
En el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión de ayuda, se debe presentar la solicitud del reconocimiento del coste y se debe presentar la copia del cortometraje beneficiario en la Filmoteca Española, en las condiciones que se indican en la convocatoria.
Si el cortometraje tiene varias versiones, entre las que se incluye la versión con subtitulado especial para discapacidad auditiva y la audiodescripción, todas irán juntas en un mismo DCP. La entrega se realiza en la sede del Centro de Conservación y Restauración de la Filmoteca Española, c/Juan de Orduña, nº 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).