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Historia

Desde 1993 el Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB) ha existido de manera independiente con la denominación de Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (SNAHN). Tiempo después, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, dispuso su creación como Archivo Histórico de la Nobleza, lo que finalmente se llevó a efecto por el Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre. BOE

Los archivos nobiliarios se han conservado de una manera muy desigual. Una de sus principales características es que son archivos complejos que existen como resultado de la evolución histórica de la familia, sus alianzas matrimoniales, sus épocas de gloria o sus bancarrotas. Además, en no pocas ocasiones han sido objeto de expurgos y de dispersiones ocasionadas por diversas causas. Pese a que la nobleza, como grupo social privilegiado, existe desde tiempo inmemorial, sus archivos no comienzan a acumularse de forma permanente hasta los siglos XIII y XIV, en especial a partir de la concesión de los primeros títulos de nobleza con carácter hereditario y no vitalicio en época de los primeros Trastámara en Castilla.

Salto de línea Durante la Edad Media, los archivos de los nobles estaban bajo el cuidado de los camareros o de los alcaides de las fortalezas donde se custodiaban; desde el Renacimiento fueron los secretarios quienes gestionaron tales fondos y, a partir de finales del siglo XVII, comenzaron a proliferar los archiveros, dedicados a su conservación, limpieza, orden, inventario y copia. A lo largo del XVIII se acometieron labores de reorganización temática siguiendo criterios historicistas y catalogándose lo que consideraban más importante. Muchos archivos se trasladaron a la corte.

Salto de línea Durante los últimos años del XVIII y principios del XIX se realizaron los grandes inventarios de los archivos, se organizaron por estados nobiliarios y se instalaron en legajos, tal y como han llegado hasta la actualidad muchos de ellos.

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Los procesos liberales del siglo XIX, la abolición del Antiguo Régimen, de los señoríos jurisdiccionales, los vínculos y los mayorazgos en diferentes cambios legislativos entre 1820 y 1841 supusieron una ruptura en el proceso de acumulación de estos archivos, tal y como venía sucediendo de forma continuada desde el siglo XIV.

Salto de línea Durante los siguientes lustros aparecieron los registros públicos de la propiedad y civil, se vertebró la administración pública y se codificó el Derecho, asumiendo el Estado, definitivamente, el papel de justificar propiedades y derechos, hasta el punto de negarse valor jurídico a los documentos que permanecían en manos privadas.

Salto de línea La supresión de vínculos y mayorazgos en 1841 y la posibilidad de disponer libremente de los bienes ocasionó durante la segunda mitad del siglo XIX sonados casos de quiebra de grandes casas nobiliarias, como las de Altamira y Osuna, y la dispersión y el expolio de sus archivos. La situación llegó a tal nivel que en 1871, en vísperas de la I República, el abogado, heraldista y archivero público Antonio Rodríguez Villa,Salto de línea futuro académico de la Historia y archivero de la Casa de Osuna, llamó la atención desde la prensa acerca de la situación de estos dos archivos de la aristocracia.

Salto de línea A inicios del siglo XX, coincidiendo con las primeras políticas orientadas a la protección del patrimonio histórico-artístico, tanto monumental como mueble, el primer Reglamento de los Archivos del Estado (1901) incluyó por primera vez la medida legal de poder realizar depósitos en los archivos públicos de fondos de carácter privado, al que dedica el capítulo sexto (artículos 103 a 107). En 1917 la comisión de obligacionistas de la Casa de Osuna depositó los fondos documentales de la Casa de Osuna que estaban en su poder en el Archivo Histórico Nacional, en esa época radicado en el Palacio de Archivos, Bibliotecas y Museos Nacionales. En ese contexto comienzan algunas voces a proponer medidas de mayor calado.

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Salto de línea En 1920 el abogado y facultativo de archivos, Clemente Calvo Iriarte, a cargo de la Sección Títulos y Grandezas del archivo del Ministerio de Gracia y Justicia, publicó un artículo donde reclamaba la creación de un archivo general de la nobleza, una iniciativa que no cristalizó por la convulsa situación política del país. Sin embargo, y pese a este panorama tan desalentador, a fines de 1927 un mecenas de la Real Academia de la Historia que quiso permanecer en el anonimato, adquirió el Archivo Ducal de Osuna por un precio simbólico y se lo donó al Estado. Tiempo después, con motivo de la Exposición Universal de Sevilla (1929), el Estado español compró, mediante suscripción popular, parte de una colección nobiliaria: el denominado Archivo Colombino de la Casa Ducal de Veragua, destinado al Archivo General de Indias.

Salto de línea Durante la II República se prohibió la venta o enajenación de bienes del patrimonio, salvo si eran destinados a archivos, bibliotecas o museos y vio la luz la Ley de Defensa del Patrimonio Histórico-artístico, que permanecerá vigente hasta 1985, y con ella la creación de las Juntas del Tesoro Artístico. A pesar de la crispación sociopolítica del momento, se respetó la titularidad privada de los archivos nobiliarios, pero la Guerra Civil trastocó la situación, primando los criterios bélicos y la propaganda. Sin embargo, en ambos bandos se concibieron instrumentos de recuperación y salvamento de bienes del patrimonio que estaban siendo afectados, entre ellos bastantes archivos nobiliarios. Así, el Gobierno de la República creó, entre julio y agosto de 1936, la Junta de Incautación del Tesoro Artístico, mientras que la Junta Técnica del Estado en Burgos creaba paralelamente el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional.

Salto de línea La mayoría de los archivos nobiliarios se concentraron en Madrid y muchos fueron por primera vez catalogados o inventariados por funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archivos. Poco después de terminar la contienda, entre 1939 y 1941, se procedió a la devolución de estos bienes incautados o recuperados, previa reclamación justificada de sus propietarios, algunos de los cuales nunca fueron reclamados. Paralelamente, en 1948 se facilitaron ayudas para la reconstrucción de los archivos particulares patrimoniales dañados durante la guerra.

Salto de línea El Decreto de 24 de julio de 1947 sobre Organización de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico-documental y Bibliográfico contempló en la clasificación de los archivos históricos la existencia de archivos de particulares, citándose expresamente aquellos pertenecientes a la nobleza (art. 4) y declarándolos además integrantes de pleno derecho del patrimonio histórico-documental patrio (art. 49).

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En 1952, tras el I Congreso Iberoamericano y Filipino de Archivos y Propiedad Intelectual, se redactaron una serie de recomendaciones, entre las cuales se proponía la ayuda y el asesoramiento técnico del Estado a las casas nobiliarias para la conservación de sus archivos, facilitar la investigación en ellos y realizar un censo de los mismos. Incluso algunos representantes de la nobleza española, como el marqués de Palmerola o el conde de San Miguel, propusieron la tutela pública como su tabla de salvación, dentro de un delicado equilibro entre propiedad privada e interés público. Fue entonces cuando la Administración del Estado y laSalto de línea Diputación de la Grandeza de España proyectaron la creación de un centro para preservar los fondos de la aristocracia, iniciativa que no llegaría a cristalizar. Si bien varios archivos señeros de la alta aristocracia (ducados de Alba y Medinaceli) comenzarona catalogar adecuadamente sus fondos con criterios modernos.

Salto de línea Mientras tanto, el Archivo Histórico Nacional, ubicado en su nueva sede de la calle Serrano de Madrid desde 1953, siguió canalizando la mayor parte de las actuaciones sobre los archivos nobiliarios, recogiendo algunos y ofreciendo apoyo técnico para la descripción de otros, como el de la Casa de Frías, catalogado por archiveras del Estado entre los años 1955 y 1973. En 1951, el Estado compró el Archivo Condal de Bornos, que pasaría a integrarse en la Sección Diversos del Archivo Histórico Nacional, en la agrupación Títulos y Familias, que reunía los archivos nobiliarios donados, legados o adquiridos, además de aquellos procedentes de recuperación que no fueron reclamados tras la guerra y que pasaron a titularidad del Estado en 1961. En 1958 la Guía del AHN confeccionada por su director, Luis Sánchez Belda, incluyó por primera vez Osuna como una sección propia.Salto de línea Salto de línea En 1985 el artículo 49.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE)Salto de línea incluye como parte del patrimonio documental español los documentos de particulares de más de cien años de antigüedad, entre los que se incluyen los archivos nobiliarios. Por su parte, en el art. 52 se dice que todos los poseedores de bienes del patrimonio documental están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados. Esta obligación se puede sustituir por el depósito temporal en un centro que reúna las condiciones adecuadas para preservar su seguridad y permitir su investigación. En estas condiciones y en el contexto de desarrollo de la LPHE, el Ministerio de Cultura, por el convenio suscrito en 1989 con la Fundación Casa Ducal de Medinaceli para establecer su sede en el Hospital de Tavera (Toledo), crea en el seno del Archivo Histórico Nacional la Sección Nobleza (SNAHN) con los fondos de carácter nobiliario pertenecientes al AHN o depositados en él, fondos que podrán ampliarse mediante la constitución de depósitos de carácter análogo, conforme a la citada LPHE. Así, el archivo comenzó a funcionar en 1993, una vez que el Ministerio de Cultura rehabilitó parte del Hospital de Tavera (Toledo) como archivo, entre 1990 y 1992.

Salto de línea Entre 1993 y 2017 la Sección Nobleza del AHN (SNAHN) se ha consolidado como un centro especializado en la conservación y tratamiento archivístico de los archivos nobiliarios, y en ella han ido ingresando nuevos fondos. Recientemente, mediante Real Decreto 636/2017 de 8 de septiembre, el centro ha adquirido carta de naturaleza propia con el nombre de Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB).

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