El presente documento (OSUNA,CP.557,D.1), un fragmento de la V partida de Alfonso X el Sabio en su traducción al galaico-portugués, ha sido seleccionado como una de las principales piezas para la Exposición conmemorativa de los 25 años de existencia del Archivo Histórico de la Nobleza . Debido a lo llamativo de su escritura, a su notable sabor medieval y a lo peculiar de su hallazgo, el equipo de este centro ha querido compartir tal documento haciéndolo figurar en la sección Algo para contemplar de la mencionada exposición, donde podrá ser apreciado hasta fin de 2018.
Las Siete Partidas forman un gran cuerpo legislativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) a fin de unificar todas las disposiciones jurídicas de sus reinos. Originalmente llamado Libro de las Leyes, en el siglo XIV recibió su nombre actual, basado en las secciones en las que se divide. La obra es uno de los legados castellanos más importantes a la historia del Derecho, ya que estuvo en vigor en los países hispanoamericanos hasta el siglo XIX. A pesar de que se otorgaron como texto legislativo, las Partidas abordan también temas filosóficos, morales y teológicos.
Su redacción se efectuó entre 1256 y 1265 por varios juristas y notarios castellanos dirigidos por Alfonso X, si bien en el siglo XVIII el padre Andrés Marcos Burriel afirmó que era una obra exclusiva del rey debido a la existencia de otros textos atribuidos al monarca, tales como el Fuero Real y el Espéculo, que habían sido elaborados en el mismo período y tenían importantes coincidencias entre sí y con las Partidas.
La nobleza castellana se resistió a la implementación de las Siete Partidas, por lo que solo fueron aplicadas tras las Cortes de Zamora de 1274 a los denominados pleitos del rey, es decir, a aquellos casos reservados al conocimiento de la corte. El resto eran resueltos según el derecho de los fueros. Por ello, en la práctica quedó como una obra de carácter puramente doctrinal.
Para comprender el sentido de la obra legislativa es importante considerar el llamado fecho del Imperio, es decir, la aspiración de Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano Germánico, para lo cual necesitaba disponer de un texto jurídico con validez universal, afán unificador y aplicable a todo el Imperio.
Se desconoce si las Siete Partidas fueron promulgadas por Alfonso X. Es muy posible que el destronamiento del rey por su hijo, Sancho IV, suspendiera del todo su vigencia. No fue hasta el reinado de Alfonso XI (1312-1350) cuando las Partidas adquirieron toda su fuerza legal, al ser incorporadas como código legislativo en el Ordenamiento de Alcalá de 1348, lo que supuso una promulgación tardía.
Las Partidas toman como principales fuentes jurídicas el Derecho romano, canónico y feudal, inspirándose en varias compilaciones como el Corpus Iuris Civilis, las Decretales de Gregorio IX, la obra de San Raimundo de Peñafort y varios fueros castellanos. Además, tiene claras influencias de Aristóteles, Séneca, San Isidoro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino.
Las Partidas comprenden el saber jurídico medieval y tratan materias de derecho constitucional, civil, penal, mercantil y procesal. Fueron originalmente redactadas en castellano y encabezadas por un prólogo que precede a siete libros o partidas, que comienzan con una letra del nombre del rey y componen el acróstico A-L-F-O-N-S-O. Cada partida se divide en títulos, y estos, a su vez, en leyes. Sus disposiciones incorporan citas de autores y obras, alegorías y ejemplos de sus orígenes etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos.
La Quinta Partida presenta 15 títulos y 374 leyes que abordan los contratos privados que el hombre puede efectuar a lo largo de la vida. Entre sus disposiciones, destacan las referidas a los contratos de mutuo, que prohibían la usura, de comodato y de depósito, las donaciones, compraventas, permutas, arrendamientos y las compañías o sociedades, además de la regulación de las fianzas y los denominados peños o hipotecas. La Quinta Partida trata también el pago y la cesión de bienes, y se complementa con diferentes normas de derecho mercantil referidas a los contratos mercantiles y los comerciantes.
Este documento, perteneciente al archivo de los duques de Osuna, presenta una notable singularidad debido a que solo se han conservado tres fragmentos correspondientes a la Quinta Partida en su traducción gallego-portuguesa.
Este ejemplar es un bifolio escrito en pergamino que fue utilizado como encuadernación para un volumen manuscrito de cuentas de la administración de la Casa del duque de Béjar. La primera plana del bifolio (en blanco) se utilizó para registrar el título del mencionado volumen: "Libro de cargo de mrs. [maravedíes] que se haze a Diego de Toro de las cosas que se venden de los bienes del Illmo. duque [consorte] de Bejar, don Francisco 1º de este nombre [Francisco de Zúñiga Sotomayor], que Dios tiene, año de 1544 años". (OSUNA,C.327,D.11).
El texto escrito en gallego del siglo XIV reproduce, en las restantes planas del bifolio, el comienzo de la Quinta Partida, y concretamente las Leyes 38-50 del Título V, además de un índice con los quince títulos de la Partida y las rúbricas de las leyes de los cuatro primeros títulos.
Se trata de un testimonio de la recepción y difusión de la obra legislativa alfonsí, que complementa la decena de fragmentos gallegos conservados actualmente. Las otras dos piezas que transmiten varias secciones de la Quinta Partida se hallan depositadas en el Arquivo Histórico Universitario de Santiago de Compostela (Col. Blanco Cicerón, Perg. 202) y en el Museo de Pontevedra (Col. A. General, 9-12 capa. Planero, 12-14), ejemplar este último que coincide parcialmente con el fragmento del Archivo Histórico de la Nobleza, pues también incluye el texto de las leyes 38-50 del Título V.
La pieza fue localizada por Gemma Avenoza (Universitat de Barcelona) en 2014 a través del portal PARES e identificada después por Harvey L. Sharrer (University of California-Santa Barbara) como un fragmento de la Quinta Partida. En la actualidad se ha llevado a cabo una transcripción paleográfica y presentación crítica a cargo de Ricardo Pichel.
Texto: Eugenio Serrano Rodríguez. (Archivo Histórico de la Nobleza)