3.6. Los procesos selectivos

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad.

Los sistemas selectivos varían en función del tipo de empleado a seleccionar, pudiendo ser: oposición; concurso-oposición y concurso. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.

La selección para el ingreso como funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos especiales del Ministerio de Cultura se realiza a través del sistema de oposición, para el turno de ingreso libre, y el sistema de concurso-oposición, para el turno de promoción interna.

Además, el contenido de los procesos selectivos (número y tipo de ejercicios, extensión del temario…) se adecua a las funciones o tareas a desarrollar.

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