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Cabildos

El nivel local de la estructura político-administrativa indiana está representado por los cabildos. Cada ciudad y su distrito constituyen un municipio representado legalmente por su cabildo, bajo la dependencia del gobernador del territorio o del corregidor del distrito al que pertenece.

Sus funciones se centran en la fiscalización de los presupuestos y las rentas municipales, la consecución de un sistema de abastecimiento de víveres adecuado, la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia. El cabildo se encarga del gobierno de la ciudad y de su territorio desempeñando un papel destacado en el proceso colonizador. Durante mucho tiempo los cabildos serán la mejor expresión de las oligarquías locales.

El cabildo está compuesto por uno o dos alcaldes y un número variable de concejales o regidores, que se encargan respectivamente de la administración de justicia y del regimiento de la ciudad.

En un principio, los descubridores nombrarán a los alcaldes; posteriormente el gobernador o el virrey tratarán de colocar a sus candidatos. En algunas ocasiones, se llegará a una fórmula mixta entre los deseos del gobernador, las preferencias de la población y del cabildo saliente.

Existirán también los cabildos de indios, compuestos por dos alcaldes y entre dos y cuatro regidores, todos ellos indios. Se rigen por una política más participativa y cuentan con autonomía frente a los órganos coloniales. Únicamente en aquellos pueblos de indios donde existe una nobleza indígena bien asentada, los cargos municipales serán controlados por miembros de las clases altas de la sociedad.

Con la crisis institucional provocada por la Guerra de Independencia española se crearán juntas supremas provinciales a ambos lados del Atlántico. Algunas irán más allá, como la de Sevilla, que se autonombrará suprema de España y de las Indias. Desde ese momento se distinguen dos centros de poder: José I y las juntas provinciales. Finalmente, el movimiento juntista se unifica en la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino (25 de septiembre de 1808), la cual proclamará que los dominios españoles en Indias no son colonias.

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