Por su contenido, la Legislación Histórica de España es una colección de documentos, semejante a las que se editaron en su día en otros países, sólo que con los medios hoy disponibles. Sin ofrecer una definición de la ley hemos recogido todos los textos que hemos encontrado en los que se combina el carácter normativo –formal y real- junto una cierta generalidad respecto al tiempo de vigencia de la disposición, así como al territorio o conjunto de población que se vio afectado por la misma. La Monarquía de España, como todas los Estados de este tipo, mantenía más de una instancia legislativa y reservaba la última decisión a la Corona o a sus representantes personales. Los virreyes sancionaron en nombre del rey las leyes hechas en las Cortes y otras asambleas, e hicieron leyes, oída la opinión de los Consejos o las Audiencias. El proyecto recoge toda clase de normas: las que creaban derechos y obligaciones de los súbditos, las decisiones reales que constituían y regulaban el funcionamiento de instituciones, tales como: Consejos, Contadurías, Audiencias, Municipios, Fuerzas Armadas, Universidades y otras oficinas en cada uno de los reinos de la Monarquía. El privilegio es la exención de la norma común e implica una ley especial para un determinado colectivo, que también incorporamos. Los tratados entre príncipes soberanos crean privilegios para los súbditos de cada uno en el país del otro y regulan las relaciones internacionales. Las bulas pontificias podían crear obligaciones o exenciones que la Corona sancionaba al reservarse el derecho de impedir su circulación.
El proyecto incluye la legislación promulgada en nombre de los príncipes que reinaron en parte o todo el actual territorio español. Comienza con los códigos góticos, que aún no se han incorporado a la Base, continúa con las leyes de los reyes medievales y las de la Monarquía de España, conocida en el siglo XVIII como Reino de España e Indias, hasta el año 1868 habiendo preferido pecar por exceso que por defecto a la hora de incorporar materiales.
La técnica bibliográfica del Tesauro, el tratamiento informático de la información y la comunicación por la red son los medios empleados en la construcción de la fuente. La Legislación se compone de dos elementos: el Tesauro que conduce a los documentos y los ordena y la Base de datos en la que se conservan. Cada uno de los documentos o la parte de ellos relativa a una materia se registra en una ficha, que contiene la fecha o fechas, cuando es posible distinguir entre la sanción y la promulgación. El título que lleva es un resumen descriptivo del contenido normativo y sólo es literal cuando el original es suficientemente explícito. Cada texto se relaciona con un máximo de cuatro descriptores, tres de contenido temático y un cuarto topográfico que sirven para la construcción del Tesauro. Son claves para la identificación del contenido, necesarias para acceder al texto. El orden alfabético es el mejor medio de acceder a una palabra que se conoce, en tanto el Tesauro permite localizar la palabra utilizada para almacenar la información. La búsqueda se realiza mediante la selección dentro de una serie de pantallas sucesivas que especifican el contenido hasta llegar a una relación de descriptores. Cuando el usuario se encuentra con palabras cuyo preciso contenido no conoce puede consultar la definición que ofrece el Diccionario de la R.A. Española de 1817, el último que recoge el vocabulario del Antiguo Régimen y sólo excepcionalmente ofrecemos una versión actualizada. Trabajamos para que el descriptor sea lo mas concreto posible, aunque no tanto que el número de documentos asociados no llegue a 10, y no tan general que supere los 50. Queremos evitar la frustración del usuario que no encuentra suficiente información o no puede examinarla por exceso. Los localizadores que contiene la ficha de cada documento indican el lugar donde la norma se recogió y en su caso digitalizó y en algunos casos señalan hasta dos depósitos más donde la misma también se ha identificado y puede consultarse.
La Base de datos aúna junto a las fichas documentales la colección de las imágenes, impresas o manuscritas de la ley. Se identifican mediante un registro que permite el acceso y la impresión desde la pantalla. Para la digitalización de los documentos contamos con la valiosa colaboración de la Subdirección General de Archivos, y los servicios de reprografía de los diversos depósitos donde se ha realizado y realiza la búsqueda y recogida de la documentación -Biblioteca Nacional, Palacio Real, Real Academia de la Historia,…- y sabemos que no nos va a faltar la de los muchos depósitos donde hemos encontrado y encontraremos el material legislativo. Con todos estamos en deuda y queremos expresarles nuestro agradecimiento que creemos es el de los estudiosos que van a utilizarlo. El Ministerio de Cultura apoyó una iniciativa que el equipo de investigadores continuará mientras los rendimientos lo justifiquen. Sin esperar a este momento, el proyecto queda en manos de la sociedad que decidirá, llegado el caso, sobre su revisión, sin duda necesaria, y su ampliación. La Real Academia de la Historia ha asumido la responsabilidad de gestionar su actualización y ofrece para este objeto la dirección lhe.rah@insde.es , custodiando el Ministerio su exposición a través de su WEB y cuidando de su mantenimiento informático.Salto de línea Firma
Miguel ArtolaSalto de línea de la Real Academia de la HistoriaSalto de línea