El servicio de reproducción de imágenes fotográficas está regulado por la O. M.1077/2011 de 25 de abril de 2011, BOE 29 de abril, en la que se establecen los tipos de reproducciones que pueden realizarse y el precio de las mismas. Para hacer uso de este servicio es necesario cumplimentar el siguiente formulario de solicitud de reproducción de fondos y suscribir un acuerdo de cesión puntual de reproducción y distribución de imágenes, donde quedan especificados los derechos y obligaciones de ambas partes. A continuación, el solicitante recibirá un documento de pago con el que puede realizar el ingreso en cualquier banco o caja de ahorros, o directamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es) en el apartado "pago de impuestos" mediante cargo en cuenta o utilizando de tarjeta de crédito o débito. El tipo de reproducción que se proporciona es una imagen digital en alta resolución (mínimo 300 ppp).