La necesidad de proceder a tramitar una nueva Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte responde, fundamentalmente, a la obligación del Estado español de incorporar las modificaciones derivadas del nuevo Código Mundial Antidopaje 2021. El Código Mundial Antidopaje 2021 entrará en vigor el 1 de enero de 2021, y en caso de incumplimiento de la obligación de incorporarlo al Derecho interno por alguno de los Estados firmantes, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá imponer las correspondientes sanciones.
Se pretende con este nuevo texto incorporar al derecho español las exigencias recogidas en nuevo código internacional acomodándolo al mismo tiempo, como no puede ser de otro modo, a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico.
Se incorporan una serie de adaptaciones derivadas de los cambios normativos internos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Debido a la necesidad de aprobar la norma a la mayor brevedad, se ha acordado la tramitación administrativa urgente del Anteproyecto.
El texto consta de 59 artículos estructurado en cinco títulos: I. Disposiciones generales (relativas al ámbito de aplicación de la ley y la organización administrativa para la lucha contra el dopaje); II. Controles antidopaje (estableciendo las clases de controles, competencia y procedimientos); III. Régimen sancionador en materia de dopaje; IV. Protección de datos personales (de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 28 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales) y V. Control y supervisión de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte sin cambios significativos); tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. Así como un Anexo de definiciones.
La norma viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de los presuntos infractores y observancia de la correspondiente normativa internacional.
Las principales novedades del texto son las siguientes:
- Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al CSD, y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.
- Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la “Protección de la Salud en el Deporte”, y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser “Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte”.
- La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.
En el ámbito sancionador:
- Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.
- Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas “sustancias de abuso” en el deporte, definidas como aquéllas de las que la sociedad abusa con frecuencia en contextos distintos del deportivo. La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo, se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
- Se mantiene la graduación de las sanciones, en función de la naturaleza de la conducta infractora, relativas a las infracciones en materia de dopaje.
- Se definen nuevas infracciones y se actualizan las existentes, de acuerdo con las prescripciones del nuevo código internacional. Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:
- La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
- La manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.
- Se elimina la necesidad de realizar un primer aviso en el caso de la conducta infractora de asociación prohibida con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras, o que hubiera sido condenada por un delito de dopaje en España o fuera de España o sancionada profesional o disciplinariamente por hechos constitutivos de una infracción de dopaje conforme a la en los términos que marca ese artículo.
- Se crea el “Comité Sancionador Antidopaje”, como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
- Se modifica el régimen de recursos, de modo que las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán inmediatamente ejecutivas, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.