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Registro de Fundaciones

El Registro de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.Salto de línea Salto de línea Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Registro de Fundaciones de competencia estatal en virtud de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, BOE todas las funciones de registro de las fundaciones de competencia estatal se concentran en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Los trámites cuya solicitud de inicio debe presentarse ante el Registro de Fundaciones son los siguientes:

  • Constitución y certificaciones:

- Expedición de certificado negativo de denominación.Salto de línea - Inscripción de la Fundación.Salto de línea - Inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras.Salto de línea - Expedición de certificaciones y notas.

  • Modificaciones estatutarias:

- Solicitud de la inscripción de modificaciones estatutarias (previamente se deben comunicar las protectorado las modificaciones y recabar su no oposición).

  • Órganos de gobierno y administración:

- Solicitud de inscripción de modificaciones en el patronato.Salto de línea - Solicitud de inscripción de modificaciones en otros órganos de la Fundación.Salto de línea - Solicitud de inscripción de delegaciones y apoderamientos.

  • Administración de la Fundación:

- Legalización de libros.Salto de línea - Designación de expertos independientes y auditores de cuentas.Salto de línea - Solicitud de copias de cuentas.

- Solicitud de inscripción de los desembolsos pendientes, aumentos y disminuciones de la dotación fundacional. (En caso de disminución debe solicitarse previamente autorización al Protectorado).

  • Fusión y extinción:

- Solicitud de inscripción de la fusión de fundaciones.Salto de línea - Solicitud de inscripción de la extinción de una fundación.

(En ambos casos se debe comunicar previamente al Protectorado para su resolución).

El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.

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