Ámbito Jurídico

¿Cómo se crea una fundación?

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La documentación necesaria para la Constitución de la Fundación sería:

  • Escritura de Constitución: copia autorizada y copia simple
  • Constancia de haber sido presentada a liquidación ITP
  • Modelo 600 de autoliquidación del ITP
  • Fotocopia del CIF
  • Certificado negativo de denominación. El patronato deberá solicitar el certificado de denominación, para lo que deben ponerse en contacto con el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/registros/fundaciones-competencia

  • Documentos acreditativos de la realidad de la aportación dotacional.

El artículo 13 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, regula las fundaciones en proceso de Formación

En un plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional se debe instar la inscripción en el Registro de Fundaciones. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/registros/fundaciones-competencia

En la siguiente dirección encontraran un modelo de estatutos:

www.cultura.gob.es/dam/modelo-de-estatutos

¿En qué se diferencia una asociación de una fundación?

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Las diferencias más importantes entre ambos tipos de organizaciones responden a:

- Finalidad para la que han sido creadas. Una asociación puede perseguir los fines que deseen sus socios, siempre que sean legales, sean estos de interés general o particular. En cambio, la fundación se dedica a perseguir fines de interés general.

- Diferentes requisitos de creación. Para crear una asociación es necesaria la voluntad de tres o más personas para agruparse y conseguir una finalidad, pudiendo ser ésta de interés general o particular. Para constituir una fundación, además, hay que aportar un patrimonio, que se destinará de manera permanente a la consecución de la finalidad de interés general.

- Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno de una asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General está compuesta por todos los socios de la Asociación y es el órgano donde reside la soberanía de la entidad, aprueba el presupuesto y las cuentas de la Asociación, mientras que la Junta Directiva se encarga de gestionar la organización y de que se cumpla lo decidido en la Asamblea. El órgano de gobierno y administración de una fundación es su Patronato.

- Régimen fiscal diferenciado. Las fundaciones pueden disfrutar de un tratamiento fiscal especial, al que sólo las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden acogerse. Por el contrario, las asociaciones que no tengan la declaración de utilidad pública no pueden disfrutar de este tratamiento fiscal.

¿Pueden tener beneficios?

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Las fundaciones pueden tener excedentes económicos al finalizar su ejercicio económico. No obstante, las fundaciones, como organizaciones sin ánimo de lucro, no pueden repartir estos beneficios o excedentes económicos, por lo que deben reinvertirlos en la misma organización para conseguir los fines sociales para los que fueron constituidas. Asimismo, las fundaciones pueden obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. También podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

¿Cuál es el número mínimo de personas fundadoras?

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Son fundadores las personas físicas o jurídicas que en el momento de constitución de la Fundación han aportado bienes o derechos evaluables económicamente, o se han comprometido a aportarlos, en concepto de dotación, y que constan en la escritura de constitución. La Ley no exige ningún número mínimo de personas fundadoras. Puede haber sólo un fundador.

¿Dónde debe ubicarse el domicilio de la fundación?

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Deberán estar domiciliadas en España las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional.

Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.

Las fundaciones que se inscriban en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero, tendrán su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional.

¿Cómo se acredita la representación en los procedimientos?

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El artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la actuación de los interesados a través de representantes, indicándose los supuestos de presunción de la representación y aquellos en los que es necesaria la acreditación.

Las fundaciones como personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Pueden actuar a través de su representante legal o por apoderado que conste inscrito en el Registro de Fundaciones.

Cualquier otro tercero podrá actuar en su nombre acreditando su representación.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.

Reuniones telemáticas

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La posibilidad de celebrar reuniones del patronato de forma telemática deberá constar en los estatutos.

Se recomienda contemplar esta posibilidad de forma que las reuniones del patronato de las fundaciones se puedan celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Modificar la denominación de la Fundación

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El cambio de denominación de la fundación implica una modificación estatutaria.

Con caracter previo a su comunicación al Protectorado, el patronato deberá solicitar el certificado de denominación negativo al Registro de Fundaciones de competencia estatal.

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