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Fundaciones

Nuevas guías disponibles

Se han publicado dos nuevas guías cuyo objetivo es facilitar el acceso a los distintos trámites de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones.

Con esta nueva versión se pretende facilitar y acompañar a las fundaciones y ciudadanos en sus relaciones con el Protectorado de Fundaciones. Con un enfoque muy práctico, esta guía muestra el paso a paso para acceder a los distintos procedimientos y presentar documentación en la sede electrónica, resolviendo dudas frecuentes.

Esta nueva guía informativa recoge los pasos necesarios para la elaboración y presentación de las cuentas anuales al Protectorado a través de su aplicación informática, de una forma sencilla y práctica.

Prevención del uso indebido de las Organizaciones sin Fines de Lucro

Prevención del uso indebido de las Organizaciones sin Fines de Lucro

Cómo prevenir que tu organización sea utilizada para financiar el terrorismo

Con la finalidad de prevenir que las Organizaciones sin fin lucrativo sean utilizadas para financiar el terrorismo, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado un análisis sectorial de riesgos de estas organizaciones, con el objetivo de identificar y entender las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de financiación del terrorismo en el ámbito de las OSFL en España. Se encuentra disponible en este enlace.

Y con la finalidad de ayudar a las entidades del Tercer Sector, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Tesoro Público han organizado un webinario y elaborado un dosier informativo con medidas dirigidas a prevenir que sean utilizadas para la financiación del terrorismo.

Para más información puede consultar la página web del Tesoro Público.

Fines fundacionales

Fundaciones

Fines fundacionales

El artículo 34 de la Constitución reconoce "el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley".

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.

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Protectorado

Velar por la legalidad

El Protectorado vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

El protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.

Presta funciones de apoyo, impulso y asesoramiento a las fundaciones, especialmente en el proceso de constitución.

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Modificación estatutos

Modificación estatutos

Posibilidad de Reuniones telemáticas

Se recuerda que aquellas fundaciones que quieran disponer de la posibilidad de reunirse de una forma no presencial tendrán que recogerlo en sus estatutos.

Como ejemplo, el modelo de Estatutos disponible en esta página recoge la posibilidad de celebrar dichas reuniones de forma telemática, asi como para llevar a cabo votaciones por escrito, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos .

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Planes de actuación

Trámites

Planes de actuación

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Como novedad la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, entró en vigor el 1 de enero de 2023, resulta de aplicacióna las cuentas y planes que se presenten a partir de esa fecha.

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Cuentas anuales

Trámites

Cuentas anuales

Con carácter anual, el Patronato de la fundación confeccionará las cuentas anuales, que están integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

Como novedad la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, entró en vigor el 1 de enero de 2023, resulta de aplicación a las cuentas y planes que se presenten a partir de esa fecha.

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Nota importante

Las fundaciones como personas jurídicas están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración.

Desde el 1 de diciembre del 2016, es obligatorio utilizar la "Aplicación de Cuentas anuales y Planes de actuación" para la elaboración de estos documentos.

Les recomendamos la lectura de las guías y manuales que ponemos a su disposición.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

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