Las fundaciones son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El 2 de diciembre de 2015 entraron en funcionamiento el Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Cultura, y el Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes..
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece en su artículo 3 un listado abierto de fines que pueden considerarse de interés general, al señalar que "las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico".
Esto implica que han de beneficiar a colectividades genéricas de personas. Además, es imperativo que no se constituyan con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Las fundaciones están obligadas a:
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley de Fundaciones y los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.