Convocatoria 2019
Ayudas para subvencionar la inversión en capital, favoreciendo la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas y para promover e incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en internet.
Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha
o bien a través del siguiente formulario:
Fecha de publicación: 07/06/2019
Fecha de publicación: 25/06/2019
Fecha de publicación: 12/09/2019
El plazo concluye el día 3 de octubre de 2019
Instrucciones para las entidades propuestas por la Comisión de Valoración
Documentación a presentar:
Personas jurídicas y personas físicas que presentaron su solicitud a las ayudas de forma electrónica a través de la Sede
Personas físicas que presentaron su solicitud a las ayudas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Común de las Administraciones Públicas:
Impreso de datos bancarios Salto de línea Presupuesto reformulado (Modelo autónomos)
Se han modificado la Orden de convocatoria y la Resolución de concesión de las Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos correspondientes al año 2019, ampliando por tres meses el plazo de realización de actividades, salvo para aquellos beneficiarios que renuncien a ello expresamente.
El plazo de tres meses comenzará a computar desde el día en que se reanude el cómputo de los plazos suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El plazo de justificación de las ayudas comenzará a computarse a partir de la terminación del plazo de ejecución de las actividades.
Aquellos beneficiarios que deseen presentar la justificación en el plazo inicialmente previsto en la convocatoria y presentaron la solicitud a través de la sede electrónica, pueden hacerlo por este medio, explicitando que renuncian a la ampliación del plazo para la realización de las actividades subvencionadas (Acceso al Servicio Online).
Los beneficiarios sujetos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que deseen presentar la justificación en el plazo inicialmente previsto en la convocatoria y no presentaron la solicitud a través de la sede electrónica, pueden hacerlo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, igualmente explicitando que renuncian a la ampliación del plazo para la realización de las actividades subvencionadas.
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE el 23 de mayo de 2020) por el que se prorroga del estado de alarma deroga la Disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, con efectos de 1 de junio de 2020.
Los plazos restantes para la ejecución de las actividades de las Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos son los siguientes:
1. Beneficiarios que no vayan a acogerse a la ampliación de plazos acordada en la Orden ministerial de 22 de abril de 2020:
2. Beneficiarios que vayan a acogerse a la ampliación de plazos acordada en la Orden ministerial de 22 de abril de 2020: