Fundaciones. Protectorado. Comunicaciones de herencias y donaciones.

Acceso al servicio online Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE

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Información general

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Descripción

La Ley exige que en caso de legados con cargas, donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas sea comunicada al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.

Destinatarios

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Documentación

  • Certificación del acuerdo del Patronato por el que se acepta o repudia la herencia, donación o legado, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Memoria explicativa.

Presentación de la solicitud

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Fundaciones. Protectorado. Comunicaciones de herencias y donaciones.
  • Código: 995100
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