Fundaciones. Protectorado. Comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados

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Información general

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Descripción

El Patronato comunicará trimestralmente al Protectorado las enajenaciones de valores cotizados que haya efectuado, previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el propio Protectorado. Este podrá revocar la autorización cuando las operaciones sean lesivas para los intereses de la Fundación, sin perjuicio de la eficacia de las operaciones ya efectuadas.

Destinatarios

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Más Información

Normativa de referencia:Salto de línea

  • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 20.Salto de línea

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Documentación

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Presentación de la solicitud

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Fundaciones. Protectorado. Comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados
  • Código: 995099
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