Aviso:
Para registrar su reclamación de accesibilidad web o de app para móvil:
Es obligatorio que primero haya presentado una queja o solicitud de información sobre el mismo asunto de accesibilidad y la respuesta de esta esté en uno de los casos descritos en la sección Requisitos.
Como mínimo, se requieren aportar los siguientes datos personales: su nombre, apellidos, número de DNI (o documento legal equivalente) y una dirección de correo electrónico o su dirección postal.
Si dispone de certificado electrónico, puede hacerlo electrónicamente a través de la sede.
Si no dispone de certificado electrónico, proceda con alguno de los medios indicados en las instrucciones.
Si la solicitud no se registra del modo indicado, no podrá tramitarse.
Toda persona interesada que es usuaria de un producto o servicio digital de este Ministerio (sitio web o aplicación móvil) puede presentar una reclamación sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, siempre y cuando previamente haya puesto una queja o solicitado información al respecto.
Puede dirigir su reclamación al estamento que corresponda del Ministerio. Si este dispone de sede electrónica le recomendamos que se dirija allí directamente.
Próximamente:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, INAEM. (Utilice la sede del MCD)
Cualquier persona usuaria de un servicio digital del ámbito del Ministerio de Cultura y Deporte
Solo puede interponer una reclamación si previamente se ha realizado una solicitud de información accesible o queja, y dependiendo de si esta hubiera sido:
La presentación de las reclamaciones de accesibilidad web o de app para móvil puede realizarse por las siguientes vías:
Para consultar el estado de su reclamación es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa