Convocatoria 2019
AVISO IMPORTANTE
Con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única. 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, según determina el art. 9 del citado Real Decreto. (BOE núm. 145, de 23/05/2020). En virtud de lo anterior, el plazo ordinario para la ejecución de los proyectos finalizará el 5/03/2021 y para su justificación el 3/6/2021. En los casos en que se solicitó prórroga, el plazo para la ejecución finalizará el 3/09/2021 y para su justificación 4/12/2021.
Incentivar a las librerías para que adopten proyectos que contribuya a garantizar su viabilidad.
Las solicitudes se realizarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se accede a través del botón de "Acceso al servicio online" que encontrará en la parte superior de esta página.
Para cualquier duda sobre la presentación de la solicitud, escribir al correo subvenciones_libro@cultura.gob.es
Para cualquier incidencia técnica en la sede electrónica, escribir al correo soporte.sede.sec@cultura.gob.es
Plazo de subsanación de solicitudes
Nota importante. Todos los documentos se deben presentar:
Estados definitivos tras la subsanación
Comisión de Valoración
Salto de línea
Nota importante: Todos los documentos y alegaciones se deben presentar: