Fundaciones. Protectorado. Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones

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Información general

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Descripción

Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.

Destinatarios

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Más Información

Normativa de referencia:Salto de línea

  • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 30.
  • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 37.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Documentación

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  • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Hoja de firmas.
  • Cuentas anuales.
  • Informe de auditoría en los supuestos contemplados en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002.
  • Informe de códigos de conducta en inversiones temporales.

Presentación de la solicitud

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Fundaciones. Protectorado. Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones
  • Código: 052110
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