Convocatoria 2019
AVISO IMPORTANTE
Con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única. 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, según determina el art. 9 del citado Real Decreto. (BOE núm. 145, de 23/05/2020)
Garantizar la edición de aquellas revistas culturales que, a pesar de tener una relevancia cultural sobresaliente, y de constituirse en expresión del pensamiento y la sensibilidad de la sociedad, tienen un alcance comercial reducido.
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Las solicitudes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administravo Común de las Administraciones Públicas. Se accede a ella a través del botón de "Acceso al servicio online" que encontrará en la parte superior de esta página.
Para cualquier duda sobre la presentación de la solicitud escribir al correo subvenciones_libro@cultura.gob.es Salto de línea Para cualquier incidencia técnica en la sede electrónica escribir al correo soporte.sede.sec@cultura.gob.es
Listado de solicitudes recibidas y plazo de subsanación
Nota importante: Todos los documentos se deben presentar:
Estados definitivos tras la subsanación
Comisión de Valoración
Nota importante: Todos los documentos y alegaciones se deben presentar: