El Plan Nacional de Paisaje Cultural, tiene como objetivo general la salvaguarda de los paisajes de interés cultural, entendiendo por salvaguarda las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del paisaje cultural, comprendidas las acciones de identificación y caracterización, documentación, investigación, protección, mejora, revitalización, cubriendo los aspectos necesarios de definición, delimitación, análisis de componentes y gestión; todo ello desde una perspectiva de desarrollo sostenible.
Dadas las particulares características del paisaje cultural como bien patrimonial, derivadas de su complejidad, de la alta vulnerabilidad de sus valores y del escaso y disperso apoyo legal de su salvaguarda, la puesta en marcha del Plan debería contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos específicos:
Identificación, caracterización y salvaguarda:
- Establecer unas bases consensuadas para la identificación y caracterización de los paisajes de especial interés cultural.
- Elaborar una propuesta de paisajes de especial interés cultural, que incluya, además de su identificación y caracterización, su valoración.
- Establecer objetivos, directrices y líneas de actuación específicas para la salvaguarda de los paisajes de especial interés cultural, que potencien su carácter y valores, compatible con su evolución y desarrollo, y favorezcan su interpretación y disfrute público.
Sensibilización social y reconocimiento político:
- Promover e impulsar el reconocimiento social y la sensibilización de las administraciones públicas y de la ciudadanía sobre la dimensión y los valores culturales del paisaje.
- Contribuir a la incorporación de criterios de salvaguarda de los valores culturales del paisaje en políticas, planes y actuaciones sectoriales con incidencia en el territorio.
Cooperación internacional, nacional y autonómica:
- Impulsar la cooperación con políticas y redes de paisajes culturales a escala europea, específicamente en materia de estudio y salvaguarda de paisajes de carácter transfronterizo, conforme a lo que establece el Convenio Europeo del Paisaje.
- Promover la cooperación entre los distintos Departamentos ministeriales que tienen competencias al respecto.
- Promover igualmente la cooperación entre Comunidades Autónomas, y entre éstas y la Administración General de Estado en materia de criterios y objetivos de actuación, sobre todo en paisajes culturales compartidos por más de una Comunidad Autónoma.
- Generar bases de documentación, conocimiento y valoración para la inclusión de Paisajes Culturales en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.