Este apartado ha sido elaborado con una finalidad puramente aclaratoria e informativa, siguiendo el contenido de la Convocatoria 2004 del Programa Cultura 2000, cuya lectura no pretende sustituir
El director del proyecto o solicitante es el operador cofirmante del contrato otorgado por la Comisión Europea. Debe tener una participación y un papel de coordinación precisos y esenciales en la concepción y realización del proyecto, así como en su financiación (esto es, participación garantizada, procedente de fondos propios o recaudados, equivalente al menos al 5% del presupuesto total).
El coorganizador debe tener una participación precisa y esencial, tanto por lo que respecta a la concepción y a la realización del proyecto como a su financiación (esto es, participación garantizada, procedente de fondos propios o recaudados, equivalente al menos al 5% del presupuesto total). La participación de los coorganizadores debe indicarse claramente en la solicitud.
El socio debe participar en las actividades del proyecto sin que deba tener una participación o un papel de coordinación precisos y esenciales, tanto por lo que respecta a la concepción y realización del proyecto como a su financiación.
Son aquéllos con una duración máxima de 12 meses y que cuentan con la participación de coorganizadores (incluido el director del proyecto) procedentes de, al menos, tres países participantes.
Son aquellos que tienen una duración mínima de 24 meses y máxima de 36. Deben contar con la participación de coorganizadores (incluido el director del proyecto) procedentes de, al menos, cinco países participantes.
Los proyectos de este tipo se basarán en un documento común, con una forma jurídica reconocida en uno de los países participantes, que ha de ser firmado por todos los coorganizadores, en el que se describirán con claridad los objetivos perseguidos, las iniciativas para alcanzarlos y el papel que desempeña cada coorganizador en la concepción y realización del proyecto, así como su participación financiera en el mismo.
El Punto de Contacto Cultural ha elaborado un modelo de documento común, con forma jurídica reconocida en el derecho español, que tiene carácter meramente orientador.
¿Quién puede presentar un proyecto solicitante/director del proyecto) o ser coorganizador del mismo? ¿Puede hacerlo una persona física? ¿Y una sociedad mercantil? Las entidades que participen, bien en condición de solicitantes, bien como coorganizadores, deberán ser entidades culturales públicas o privadas con personalidad jurídica propia y cuya actividad principal se sitúe en el ámbito cultural.Salto de línea Las personas físicas están expresamente excluidas de la convocatoria. De modo que sólo las personas jurídico-públicas (órganos de Ministerios y Consejerías, Ayuntamientos, Diputaciones, Organismos Autónomos, Universidades, etc.) o jurídico-privadas (Fundaciones, Asociaciones, etc.) pueden participar como directores/solicitantes o coorganizadores de un proyecto.Salto de línea Las Sociedades Anónimas, Limitadas o cualesquiera otras con personalidad jurídica pueden, en principio, presentar un proyecto, pero éste quedará excluido si su objetivo es comercial o lucrativo.Salto de línea Dado que se excluyen los proyectos con fines comerciales, ¿pueden las editoriales optar a las ayudas a la traducción, considerando que trabajan con finalidad comercial?Salto de línea Sí, son precisamente los editores a quienes van dirigidas las ayudas en materia de traducción, aunque sólo se subvencionan los honorarios del traductor. La editorial deberá estar dotada de personalidad jurídica.
¿Pueden participar entidades de países que no estén incluidos en la convocatoria como países participantes? Los 25 Estados miembros de la Unión Europea, a 1 de mayo de 2004 (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca y Suecia); los tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega); la plena participación de estos países sólo será posible una vez que entren en vigor los fundamentos jurídicos que establecen la cooperación entre la Unión Europea y los países de la AELC/EEE.Salto de línea Las entidades de países no incluidos en el párrafo anterior sólo pueden participar en los proyectos en calidad de socios. Existe, además, el caso especial de los denominados "proyectos de cooperación en terceros países", donde la participación de estas entidades está sometida a un régimen diferente
¿Se puede presentar más de un proyecto en una misma convocatoria? Sí, no existe ninguna limitación al respecto, siempre que se trate de proyectos distintos.
¿Qué se entiende por "valor añadido europeo"? Se entiende que los proyectos generan un "valor añadido europeo" cuando sus objetivos, metodología y naturaleza de la cooperación emprendida tengan una perspectiva que, lejos de circunscribirse a los intereses locales, regionales e incluso nacionales, tenga proyección a nivel europeo.Salto de línea El "valor añadido europeo" es un principio esencial en la evaluación de los proyectos (véase infra).
¿Qué factores se tienen en cuenta en la evaluación de los proyectos? El valor añadido de una propuesta (véase definición de "valor añadido europeo", supra) se estima atendiendo al número de países participantes; la representatividad de las entidades participantes en el sector abordado; la competencia y experiencia de los responsables; la naturaleza europea; el número y relevancia del público destinatario o beneficiario; y, finalmente, la posibilidad de que las actividades propuestas puedan propiciar una cooperación continuada y beneficios duraderos a escala europea.Salto de línea Por otro lado, la calidad de un proyecto se entiende como la demostración consistente (a la luz del nivel de cooperación entre los socios, la solidez de la solicitud y la metodología, la claridad del presupuesto, la gestión propuesta para el proyecto y la originalidad del enfoque) de que la propuesta satisface los criterios y objetivos del Programa y puede completarse con éxito.Salto de línea La calidad de una propuesta se estima teniendo en cuenta el grado de participación de los coorganizadores en la concepción, realización y financiación de los proyectos; la relevancia de las acciones propuestas (atendiendo a los objetivos generales del Programa, de la convocatoria y del sector elegido, así como del público destinatario o beneficiario); la relación entre las acciones propuestas, el presupuesto y el personal disponible para realizar el proyecto; y, finalmente, la claridad del desglose presupuestario proporcionado y la clara relación entre las sumas asignadas a las actividades, la naturaleza de éstas y la metodología para llevarlas a cabo.Salto de línea Por último, se prestará especial atención a los proyectos innovadores y creativos.
¿Son subvencionables las contribuciones en especie? Las contribuciones en especie son excluidas expresamente de los gastos subvencionables en la convocatoria.
¿Son compatibles estas ayudas con las concedidas por otras Administraciones Públicas? Sí, son compatibles. Únicamente quedan excluidos los proyectos que se beneficien de una ayuda concedida en el marco de otro programa comunitario, o los que se hayan beneficiado de una ayuda en el marco de un acuerdo de cooperación en el año 2002 o 2003.
¿Cuál es la fecha límite de presentación de solicitudes El 15 de octubre de 2004, para proyectos anuales, y el 29 de octubre de 2004 para acuerdos plurianuales de cooperación. Dará fe el matasellos de correos o de la empresa de mensajería.