Antes de solicitar al museo la reproducción de fondos, por favor, léase las siguientes normas:
- El Museo Nacional del Romanticismo cede los derechos de reproducción de las imágenes únicamente para el fin señalado en la solicitud. Cualquier nueva utilización deberá ser autorizada expresamente.
- En el proceso de reproducción, la fotografía no puede ser alterada sin la aprobación del museo.
- Cada reproducción debe llevar una línea de crédito, junto a la fotografía o en el pie de la misma, en la que se indique: “Museo Nacional del Romanticismo”. Se incluirá el nombre del fotógrafo/a cuando haya sido facilitado.
- Se enviarán a la Biblioteca del Museo dos ejemplares de la obra en la que se publiquen las fotografías suministradas. En el caso de artículos se podrá enviar por duplicado la separata o la publicación completa.
- Esta autorización hace referencia exclusivamente a las fotografías suministradas por el Archivo Fotográfico del Museo Nacional del Romanticismo. Las fotografías de piezas de nuestras colecciones obtenidas por otros medios quedan sujetas a los derechos que detenten sus autores o poseedores, no siendo responsable el Museo del uso que de ellas se haga.
- La autorización para la reproducción de las fotografías está regulada en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril de 2011 (B.O.E. 29 de abril de 2011) , por la que se establecen los precios públicos de este servicio. En los casos contemplados en el Anexo II se deberá satisfacer el pago del importe señalado.
- El pago del importe de los precios públicos se deberá efectuar por adelantado mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria que se facilitará a la persona solicitante una vez recibida la petición. Los gastos que pudiera ocasionar la transferencia bancaria serán abonados por el solicitante. El peticionario deberá aportar el justificante bancario del ingreso, paso previo indispensable para la entrega del material fotográfico solicitado.
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