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Reproducción de fondos de la Biblioteca

Los usuarios pueden obtener reproducciones de libros, documentos, publicaciones periódicas, folletos y materiales gráficos mediante fotografías con cámaras propias. Para introducir cámaras fotográficas deberá solicitarse autorización en la Sala de Lectura de la Biblioteca.

Este servicio se realizará en el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y sus modificaciones posteriores, y la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y sus posteriores modificaciones.

Para las reproducciones deben tenerse en cuenta las siguientes normas:

  • Podrán reproducirse todas las obras, incluso las sujetas a derechos de propiedad intelectual, siempre que se realice sin ánimo de lucro y con fines de investigación.
  • El usuario no podrá reproducir más de un tercio de la obra.
  • No podrán reproducirse los documentos de más de 50 años de antigüedad o que por sus características especiales puedan correr algún riesgo en su conservación (ediciones raras o valiosas, de gran tamaño, en mal estado…)

Nota: Toda petición de reproducción de fondos bibliográficos debe ser autorizada por el personal de la biblioteca. La biblioteca del Museo Nacional de Artes Decorativas no se responsabiliza del uso que pueda hacerse de las reproducciones en contra de los derechos de autor protegidos por la ley.

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