Los usuarios pueden obtener reproducciones de libros, documentos, publicaciones periódicas, folletos y materiales gráficos mediante fotografías con cámaras propias. Para introducir cámaras fotográficas deberá solicitarse autorización en la Sala de Lectura de la Biblioteca.
Este servicio se realizará en el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y sus modificaciones posteriores, y la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y sus posteriores modificaciones.
Para las reproducciones deben tenerse en cuenta las siguientes normas:
Nota: Toda petición de reproducción de fondos bibliográficos debe ser autorizada por el personal de la biblioteca. La biblioteca del Museo Nacional de Artes Decorativas no se responsabiliza del uso que pueda hacerse de las reproducciones en contra de los derechos de autor protegidos por la ley.