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Reproducción de imágenes

Imagen de fotografiado de piezas del museo

Cómo solicitar imágenes al Archivo Fotográfico

El Museo Nacional Nacional de Arqueología Subacuática dispone de Archivo Fotográfico a disposición del público. Para solicitar imágenes al Museo debe escribir al correo documentacion.arqua@cultura.gob.es, indicando qué imagen necesita (piezas de la colección a ser posible con nº de inventario, imágenes del edificio del museo, etc.), el uso que se va a dar a dicha imagen y el formato requerido. Se requiere del solicitante que aporte nombre y apellidos, dirección postal y NIF/CIF.

Una vez recibamos ese e-mail, desde el Museo le facilitaremos el Formulario de autorización de reproducción de imágenes que corresponda según la titularidad de las piezas de las que se solicita la imagen. Para ello deben ser cumplimentados y enviados a documentacion.arqua@cultura.gob.es, según necesidad:

Normas del Archivo Fotográfico

El Museo cede los derechos de reproducción de las imágenes únicamente para el fin señalado en la solicitud. Cualquier nueva utilización deberá ser autorizada expresamente.

En el proceso de reproducción, la fotografía no puede ser alterada sin la aprobación del Museo. Las imágenes cedidas por el Museo siempre deben ir acompañadas con una línea de crédito, junto a la fotografía o en el pie de la misma, en la que se indique: ‘Archivo Museo Nacional de Arqueología Subacuática’. En esa línea de crédito se incluirá también el nombre del fotógrafo cuando haya sido facilitado por parte del Museo.

Se enviarán a la Biblioteca del Museo dos ejemplares de la obra en la que se publiquen las fotografías realizadas. En el caso de artículos se podrá enviar por duplicado la separata o la publicación completa.

El Museo es una institución estatal y la autorización para la reproducción de fotografías está regulada por la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril de 2011 (B.O.E. 29 de abril de 2011) PDF, por la que se establecen los precios públicos de este servicio.

El pago del importe de los precios públicos se deberá efectuar por adelantado mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria que se facilitará al solicitante una vez recibida la petición. Los gastos que pudiera ocasionar la transferencia bancaria serán abonados por el solicitante. El peticionario deberá aportar el justificante bancario del ingreso, paso previo indispensable para la entrega del material fotográfico solicitado.

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