RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN UNA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA POR LOS DAÑOS Y LESIONES EN LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS O EN SU PATRIMONIO DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES.
Se trata de un procedimiento destinado a indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Sujetos que sufran lesiones en sus bienes y derechos en las condiciones descritas en el apartado precedente.
Los contemplados en la sección 1.ª del capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La acción para reclamar prescribe al año de que se produjese el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifestase su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos de que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, se empezará a computar desde la notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.Salto de línea
También puede descargar el correspondiente modelo de solicitud .
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa