Fundaciones. Protectorado. Autorización/comunicación de gravamen de bienes y derechos

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Información general

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Descripción

Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Están sometidos a un régimen de comunicación, los actos sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales relacionados en el Reglamento.

Destinatarios

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Más Información

  • Normativa de referencia:
    • Ley 50/ 2002, de Fundaciones: art. 21.
    • Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: arts. 17, 18, 19 y 21.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Documentación

  • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
  • Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
  • Si se trata de préstamos hipotecarios: cuantía y destino del principal, valoración del bien con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, intereses pactados y plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.
  • Si se trata de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes: valor de los derechos reales que se pretenden constituir, su duración y elementos esenciales del gravamen.

Presentación de la solicitud

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Fundaciones. Protectorado. Autorización/comunicación de gravamen de bienes y derechos
  • Código: 991632
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