Convocatoria 2019
Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español.
Las solicitudes deben presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (Acceso al servicio online).
Fecha de publicación: 20/05/2019
El plazo finaliza el día 16/07/2019
La documentación deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (Acceso al servicio onlline).
Fecha de publicación en la web: 18/10/2019
La justificación de las ayudas se realizará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte
El plazo para presentar la justificación es el comprendido entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020.
Manual para la justificación - (Anexo II de la Orden de convocatoria)
Modelos normalizados:
Por la DA III del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan suspendidos los plazos para la realización de actividades de nuestras líneas de ayudas: las Ayudas para la Acción y Promoción Cultural y las Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. El plazo se reanudará cuando finalice el estado de alarma.
Se han modificado la Orden de convocatoria y la Resolución de concesión de las Ayudas para la acción y la promoción cultural de 2019, ampliando por siete meses el plazo de realización de actividades, salvo para aquellos beneficiarios que renuncien a ello expresamente.
El plazo de siete meses comenzará a computar desde el día en que se reanude el cómputo de los plazos suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El plazo de justificación de las ayudas comenzará a computarse a partir de la terminación del plazo de ejecución de las actividades.
Aquellos beneficiarios que deseen presentar la justificación en el plazo inicialmente previsto en la convocatoria, pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica, explicitando que renuncian a la ampliación del plazo para la realización de las actividades subvencionadas (Acceso al Servicio Online).
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE el 23 de mayo de 2020) por el que se prorroga del estado de alarma deroga la Disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, con efectos de 1 de junio de 2020.
Los plazos restantes para la ejecución de las actividades de las Ayudas para la acción y la promoción cultural del año 2019 son los siguientes:
1. Beneficiarios que no vayan a acogerse a la ampliación de plazos acordada en la Orden ministerial de 22 de abril de 2020:
2. Beneficiarios que vayan a acogerse a la ampliación de plazos acordada en la Orden ministerial de 22 de abril de 2020:
Para información acerca del procedimiento puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección:
accionypromocion@cultura.gob.es
O contactar telefónicamente con:
91 701 71 51 / 91 701 62 22
Para cualquier incidencia técnica en la Sede Electrónica debe escribir a:
soporte.sede.sec@cultura.gob.es