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Ayudas para la acción y la promoción cultural

Convocatoria 2019

Acceso al servicio online Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

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Descripción

Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 04 de abril de 2019
  • Hasta el 26 de abril de 2019 a las 14:00
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

Presentación de la solicitud

Las solicitudes deben presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (Acceso al servicio online).

Tramitación

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Listados provisionales de admitidos a trámite y excluidos

Fecha de publicación: 20/05/2019

  • Admitidos a trámite PDF (la inclusión en la lista de admitidos a trámite no implica la concesión de la ayuda sino que el proyecto cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y pasa a ser evaluado por la Comisión de Valoración).
  • Excluidos PDF (los solicitantes excluidos dispondrán hasta el día 3 de junio de 2019 para subsanar los motivos de exclusión).

Listados definitivos de admitidos a trámite y excluidos

Fecha de publicación: 04/06/2019

Resultados de la Comisión de Valoración

Aceptación de la ayuda

El plazo finaliza el día 16/07/2019

La documentación deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (Acceso al servicio onlline).

Resolución definitiva

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Información posterior a la resolución definitiva

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Suspensión de plazos administrativos

Por la DA III del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan suspendidos los plazos para la realización de actividades de nuestras líneas de ayudas: las Ayudas para la Acción y Promoción Cultural y las Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. El plazo se reanudará cuando finalice el estado de alarma.

Ampliación de plazos para realizar las actividades subvencionadas

Se han modificado la Orden de convocatoria y la Resolución de concesión de las Ayudas para la acción y la promoción cultural de 2019, ampliando por siete meses el plazo de realización de actividades, salvo para aquellos beneficiarios que renuncien a ello expresamente.

El plazo de siete meses comenzará a computar desde el día en que se reanude el cómputo de los plazos suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El plazo de justificación de las ayudas comenzará a computarse a partir de la terminación del plazo de ejecución de las actividades.

Aquellos beneficiarios que deseen presentar la justificación en el plazo inicialmente previsto en la convocatoria, pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica, explicitando que renuncian a la ampliación del plazo para la realización de las actividades subvencionadas (Acceso al Servicio Online).

Reanudación de plazos administrativos

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE el 23 de mayo de 2020) por el que se prorroga del estado de alarma deroga la Disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, con efectos de 1 de junio de 2020.

Los plazos restantes para la ejecución de las actividades de las Ayudas para la acción y la promoción cultural del año 2019 son los siguientes:

1. Beneficiarios que no vayan a acogerse a la ampliación de plazos acordada en la Orden ministerial de 22 de abril de 2020:

  • El periodo de realización de actividades finalizará el 17 de junio de 2020.
  • Será necesario presentar un escrito explicitando que renuncian a la ampliación del plazo para la realización de las actividades subvencionadas.
  • El plazo para la presentación de las justificaciones finalizará el 17 de septiembre de 2020.

2. Beneficiarios que vayan a acogerse a la ampliación de plazos acordada en la Orden ministerial de 22 de abril de 2020:

  • El periodo de realización de actividades finalizará el 1 de enero de 2021.
  • El plazo para la presentación de las justificaciones finalizará el 31 de marzo de 2021.

Más información

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Contacto

Para información acerca del procedimiento puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección:

accionypromocion@cultura.gob.es e-mail

O contactar telefónicamente con:

91 701 71 51 / 91 701 62 22

Para cualquier incidencia técnica en la Sede Electrónica debe escribir a:

soporte.sede.sec@cultura.gob.es e-mail

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Ayudas para la acción y la promoción cultural
  • Código: 055036
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